Tokio
Japón limitará las horas extra para aumentar la productividad
El Gobierno nipón aprobó hoy una normativa que limita la remuneración por horas extra para combatir la práctica habitual de alargar las jornadas laborales.
El Gobierno nipón aprobó hoy una normativa que limita la remuneración por horas extra que pueden recibir los trabajadores asalariados, con vistas a promover la productividad y combatir la práctica habitual de alargar las jornadas laborales. Informa Efe.
Actualmente, la legislación laboral japonesa fija un límite legal de 40 horas semanales para todas las profesiones, aunque los cargos directivos de las empresas y puestos de alta cualificación como investigadores o inversores financieros están exentos de este tope.
Todos los trabajadores nipones de menor rango que trabajen por encima de ese tope tienen derecho a cobrar las horas extras, lo que en muchos casos es considerado un incentivo para alargar las jornadas sin que necesariamente aumente la productividad.
La revisión de la normativa aprobada por el Ejecutivo nipón fija un tope salarial de 10,75 millones de yenes anuales (82.775 euros/90.300 dólares) que no podrán superarse en ningún caso aunque los empleados trabajen más horas extras, según recoge hoy la agencia local Kyodo.
En Japón hay actualmente unos 1,85 millones de trabajadores que alcanzan este límite salarial, es decir, el 4 por ciento de los empleados del país, según datos de la Oficina Nacional de Impuestos.
Se trata de la primera medida puesta en marcha por el Gobierno del primer ministro, Shinzo Abe, para reformar el mercado laboral nipón, dentro de su estrategia para promover una remuneración más basada en el rendimiento que en las horas trabajadas por los empleados.
No obstante, los sindicatos nipones han criticado la medida al considerar que puede incitar a las empresas a obligar a sus empleados a trabajar más sin recibir la remuneración adecuada.
La nueva normativa tendrá que ser ahora aprobada por el Parlamento nipón, por lo que el Gobierno prevé que entre en vigor en 2016.
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