Trabajo

¿Tu jefe tiene la costumbre de llamarte para trabajar en tu día libre? Así puedes denunciarle para que le multen con hasta 7.500 euros

La Inspección de Trabajo considera vulneración del derecho a la desconexión digital cualquier contacto del empleador fuera del horario laboral que exija tareas o respuestas dentro del periodo de descanso

¿Tu jefe tiene la costumbre de llamarte para trabajar en tu día libre? Así puedes denunciarle para que le multen con hasta 7.500 euros
Las multas establecidas para estos casos siguen una escala progresivaCanva / La Razón

El derecho a la desconexión digital, reconocido en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales y reforzado por la Ley 10/2021 de teletrabajo, garantiza que ningún trabajador está obligado a atender llamadas, correos electrónicos o mensajes de carácter profesional fuera de su jornada laboral, durante sus permisos o en periodos de vacaciones.

Cuando un empresario contacta de forma reiterada con un empleado en su día libre exigiéndole la realización de tareas concretas, está incurriendo en una infracción grave tipificada en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), lo que puede activar un expediente sancionador por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Las multas establecidas para estos casos siguen una escala progresiva. En su grado mínimo, las sanciones oscilan entre 751 y 1.500 euros; en grado medio, se sitúan entre 1.501 y 3.750 euros; y en el grado máximo, cuando la conducta se considera especialmente grave por su reiteración o por afectar a derechos fundamentales como la intimidad personal, pueden alcanzar los 7.500 euros.

Pasos para formalizar la denuncia ante la Inspección de Trabajo

El trabajador que desee denunciar a su empleador por estas prácticas debe comenzar recopilando todas las pruebas que acrediten los contactos fuera de jornada: capturas de pantalla de mensajes de WhatsApp, registros de llamadas entrantes, correos electrónicos con fecha y hora, así como los cuadrantes o registros horarios que demuestren cuándo inició y finalizó su jornada.

Es fundamental conservar cualquier comunicación en la que el superior haya solicitado tareas específicas durante el día de descanso, ya que estos elementos constituyen la base probatoria necesaria para que la Inspección pueda actuar.

Una vez reunida la documentación, el afectado puede presentar su denuncia a través de la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en las oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo o mediante los sindicatos con representación en la empresa, que también están legitimados para personarse en estos procedimientos.

Un aspecto relevante es que la falta de un registro horario adecuado por parte de la empresa puede jugar a favor del trabajador en estos procesos.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que, cuando el empleador no dispone de un sistema fiable que acredite las horas realmente trabajadas, la carga de la prueba se invierte y se presumen ciertas las declaraciones del empleado sobre su jornada efectiva.

El trabajador también puede incurrir en sanciones si no respeta el descanso ajeno.

El derecho a la desconexión digital opera en ambos sentidos, y los empleados también están obligados a respetar el tiempo de descanso de sus superiores y compañeros.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó la procedencia del despido de una trabajadora que, pese a las reiteradas advertencias de su jefe para que no le contactara durante sus vacaciones, continuó enviando correos y mensajes de forma constante a su móvil personal.

El tribunal consideró que la conducta de la empleada constituía un incumplimiento contractual grave al vulnerar el derecho al descanso de su superior, estableciendo así que la protección frente a la hiperconectividad laboral alcanza a todos los miembros de la organización con independencia de su posición jerárquica.

Esta misma lógica se aplica cuando un trabajador contacta con compañeros fuera del horario establecido, ya que la normativa no distingue entre el origen de la comunicación para considerar que se ha producido una intromisión indebida en el tiempo de descanso ajeno.