
Vivienda
Comprar una plaza de garaje sin vivir en la comunidad: esto dice la Ley de Propiedad Horizontal
El precio medio de estos espacios ha subido un 1,7% en 2025, situándose en 14.011 euros

En las grandes ciudades, encontrar aparcamiento se ha convertido en una odisea diaria: solo tres de cada diez vehículos en España "duermen" en un garaje, lo que obliga a miles de conductores a invertir un tiempo significativo dando vueltas y vueltas en busca de un hueco después de una larga jornada laboral. Esta escasez ha disparado el interés por comprar o alquilar plazas de garaje, un mercado que no deja de encarecerse. De hecho, el precio medio de estos espacios ha subido un 1,7% en 2025, situándose en 14.011 euros, según datos de Fotocasa.
Las plazas de garaje son bienes inmuebles, por lo que se pueden alquilar y comprar, independientemente de si una persona es propietaria o vecina de la comunidad en la que se ubica. No es necesario ser vecino del edificio para adquirir una plaza, siempre que el título constitutivo lo permita.
Subcomunidades: gestión independiente dentro del edificio
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) regula este tipo de situaciones y contempla mecanismos específicos para quienes solo son propietarios de garajes. En su artículo 2 prevé la posibilidad de constituir subcomunidades cuando varios titulares comparten el uso exclusivo de determinados elementos comunes que cuentan con unidad e independencia funcional o económica.
En la práctica, esto permite que los dueños de plazas de garaje —sin vivienda en el inmueble— puedan organizarse en una estructura propia para gestionar los asuntos que les afectan directamente: gastos de mantenimiento, iluminación, limpieza, sistemas de seguridad o normas de uso. De este modo, no tendrían que intervenir en decisiones relacionadas con portales, ascensores o zonas comunes residenciales que no les incumben.
Este modelo facilita una gestión más eficiente de costes y responsabilidades, y puede resultar especialmente relevante en edificios mixtos —residenciales y de aparcamiento— donde el número de plazas es elevado y la rotación de propietarios es mayor que en las viviendas.
¿Qué ocurre si alguien ocupa una plaza ajena?
Aparcar en una plaza que no pertenece al conductor puede constituir un delito de usurpación de propiedad privada. El artículo 245.2 del Código Penal tipifica la ocupación de un inmueble sin autorización y prevé penas de multa de tres a seis meses.
El propietario afectado puede interponer una denuncia aportando pruebas —como fotografías— que acrediten el uso indebido. Sin embargo, es recomendable agotar previamente la vía amistosa, ya que los procedimientos judiciales pueden prolongarse y resultar poco ágiles para resolver conflictos puntuales de estacionamiento.
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