Derecho laboral

Los inspectores no controlarán el registro horario hasta 2020

La medida laboral estrella del Gobierno tiene «zonas grises», como las pausas, el inicio y el fin de la jornada o el techo de las sanciones, sobre las que la Inspección de Trabajo no tiene instrucciones

La medida laboral estrella del Gobierno tiene «zonas grises», como las pausas, el inicio y el fin de la jornada o el techo de las sanciones, sobre las que la Inspección de Trabajo no tiene instrucciones.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social no podrá realizar una campaña exhaustiva sobre el cumplimiento del registro horario hasta 2020, según las fuentes consultadas por este diario. Aunque la medida introducida el pasado 12 de mayo es una de las pocas que ha logrado sacar adelante el Ejecutivo y, por tanto, fue anunciada con toda la pompa por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, lo cierto es que durante medio año esta medida estrella estará en el limbo. No sólo porque la obligatoriedad de que las empresas registren la jornada laboral siga suscitando polémicas y muchas dudas, sino porque los inspectores no tienen orden de actuar salvo que concurra denuncia por parte de los trabajadores o de sus representantes. En otras palabras, hasta que se defina el plan estratégico de la Inspección de Trabajo para 2020 no habrá una campaña específica de control del registro horario.

La propia ministra de Trabajo en funciones, Magdalena Valerio, ya anunció con la entrada en vigor de la medida que la Inspección iba a dar «cierto margen» a las empresas durante un periodo no especificado, lo que sugería que los inspectores que ya han comenzado a preguntar a las empresas por los métodos utilizados para controlar las horas laborales de sus trabajadores han recibido instrucciones para hacer la vista gorda. Así que, salvo que la infracción sea flagrante y concurra denuncia, lo cierto es que las empresas podrán esquivar al menos hasta el próximo año las multas previstas por la nueva normativa, que contemplan sanciones de entre 626 y 6.250 euros.Según las fuentes consultadas, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social prevé lanzar en 2020 un control generalizado para calibrar el grado de cumplimiento de la nueva legislación. Hasta la fecha, sólo se ha iniciado algún proceso de investigación sin mayor trascendencia.

Pese a todo, recuerdan las mismas fuentes, las empresas están ya obligadas a tener disponible «de forma inmediata» ante los inspectores la información requerida a este respecto, «aunque no esté totalizada la jornada del día en que se realiza la inspección».La indefinición de la normativa, «con muchos aspectos grises», según los inspectores, ha llevado a éstos a tomar la decisión de no apretar a las empresas. La ley establece que son las empresas las que tienen la responsabilidad de llevar un registro diario, guardar los datos durante cuatro años y ponerlos a disposición de la plantilla, el comité de empresa o la Inspección de Trabajo, así como la de elegir el método concreto que vaya a implantar para hacer efectivo dicho control. Las opciones que pueden ser utilizadas a tal efecto son amplísimas y no se limitan al acto efectivo de fichar. Puede utilizarse desde el recurso más básico, como hacer firmar al empleado una declaración diaria con la hora de entrada y salida, y posteriormente registrarlo todo, a utilizar los medios más sofisticados, como el control de retina.

Sin embargo, no queda claro cómo se registran las pausas que muchos trabajadores se toman para fumar o tomar el café del mediodía o cuándo se inicia o termina la jornada laboral en el caso de profesiones liberales en las que no necesariamente el trabajador ficha físicamente en la empresa. Tampoco queda claro si las empresas deben obligar a todos sus trabajadores –los directivos y altos mandos están excluidos– a fichar. Es decir, si una empresa puede resultar multada cuando no exista registro de un trabajador que se niega a fichar. Por otra parte, sobre el capítulo sancionador, queda por determinar si la sanción máxima de 6.250 euros se alcanzaría por el conjunto de irregularidades cometidas o por cada trabajador sobre el que no exista registro, como piden los sindicatos.

En su origen, el registro horario es obligatorio para poner coto a los 2,36 millones de horas extra no pagadas que se realizan en España a la semana y que tampoco son compensadas con tiempo de descanso, prácticamente el 50% del total. Y es que la mitad de los ocupados asegura trabajar más de 40 horas.