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Nuevas formas de financiación alternativa para empresas

«Venture debt» o «convertible notes» son algunas de las fórmulas para aquellas compañías que necesitan recursos

Las compañías deben meditar qué opción de financiación se adapta mejor a sus necesidades
Las compañías deben meditar qué opción de financiación se adapta mejor a sus necesidadeslarazon

En los últimos años han proliferado nuevas fórmulas de financiación e inversión que se caracterizan por la rapidez en el acceso al capital y la simplificación de los procesos. Y es que se puede afirmar que «hay vida más allá de la financiación bancaria». Estas nuevas fórmulas para la obtención de los recursos que una empresa necesita permiten aprovechar los mecanismos de la ley de la oferta y demanda, lo que supone valorar compañías prometedoras con criterios distintos a los tradicionales «ratings» que utilizan las entidades financieras para conceder o no un prestamos a una sociedad que lo solicita, según indica el departamento de Corporate M&A de Metricson, firma especializada en el asesoramiento legal integral a negocios tecnológicos e innovadores. Y es que si no fuera por la financiación alternativa, proyectos viables y con proyección verían prácticamente imposible salir adelante.

No obstante, Metricson precisa que es necesario entender las mecánicas de estas nuevas fórmulas de financiación e inversión y decidir la opción que mejor se ajusta a las necesidades, la estructura y el momento de cada negocio. «La obtención de financiación no es un fin en sí mismo, sino la consecuencia de una planificación financiera rigurosa y de un conocimiento profundo de estos instrumentos, ya que su preparación, ejecución y seguimiento requiere de una gran cantidad de recursos por parte de posiciones claves de la compañía», asegura Luis Gosálbez, socio director de Metricson.

Así, el tiempo es un elemento que se ha de tener en cuenta porque cada instrumento tiene plazos de maduración distintos. Con la financiación, se compra tiempo, pues, antes o después, habrá que devolver el dinero obtenido, y con la inversión se adquiere potencial de crecimiento, porque son recursos propios de la empresa, a cambio de nuevas obligaciones y de reducir la capacidad de actuar de los socios iniciales. Muchas empresas acaban fracasando porque tratan los préstamos como recursos propios o se olvidan de que hay que cuidar a los inversores. Además, algunas fórmulas exigen un histórico o una estructura financiera determinada, que hay que conocer antes de acudir a ellas. Por último, hay que tener en cuenta la jurisdicción, pues algunos instrumentos están regulados de forma distinta dependiendo del país, lo que puede dificultar el acceso o la ejecución.

Actualmente, hay distintas formas de financiación a disposición de las empresas:

– «Venture debt»: Se trata de préstamos en los que parte del retorno se obtiene bajo la forma de acciones de la sociedad que lo recibe. En ocasiones, se capitaliza parte de la deuda, parte de los intereses, o bien se otorga al inversor derecho a suscribir parte de las nuevas acciones a valor nominal o con un descuento importante. Es un instrumento pensado para compañías en fases avanzadas, con necesidades de «cashflow» puntuales o que se encuentran entre dos rondas y no quieren diluirse de forma importante.

– «Crowdlending»: El «crowdfunding» o inversión colaborativa, en el que varios inversores participan en rondas aportando pequeñas cantidades, ha experimentado un importante auge. El principal reto de este modelo es definir un modelo de gestión de la sociedad adecuado tras la ronda, ya que el derecho societario español está mal preparado para las sociedades limitadas con decenas o centenares de socios. Una opción igual de interesante, pero menos utilizada, es el «crowdlending» o préstamo colaborativo, en la que los inversores prestan dinero a cambio de un interés. Un elemento clave de este modelo es el «rating» de la empresa y de la operación, que es analizado por la plataforma que organiza el «crowdlending» y la retribución del mismo.

Descuento colectivo: Una evolución interesante del «crowdlending» es la que permite a las empresas descontar sus facturas frente a una comunidad de inversores. Tanto el «crowdfunding» como el «crowdlending» están regulados por la Ley 5/2015 de Fomento de la Financiación Empresarial, de 27 de abril de 2015, una norma que aporta seguridad al sistema pero que resulta tan restrictiva que, en la práctica, está dificultando mucho el desarrollo de esta actividad.

«Business angels»: En España empezamos a tener inversores particulares o fondos de inversión promovidos por estos «business angels», que conocen bien su sector y tienen los contactos y la experiencia que buscan los emprendedores. Un error habitual es no definir bien en los acuerdos de inversión y pactos de socios las obligaciones de los BAs y las expectativas de los emprendedores.

«Convertible notes». Los préstamos convertibles no son una novedad en nuestro derecho, pero sí lo es la forma en la que se instrumentan para financiar empresas de reciente creación. Una de las principales debilidades de las rondas de inversión es que tardan tiempo en materializarse y que algunos inversores pueden dilatar el cierre durante meses, mientras que otros están dispuestos a hacer los desembolsos desde el principio. Los préstamos convertibles premian a los primeros inversores en desembolsar sus aportaciones, otorgándoles un descuento sobre el precio de cierre de la ronda. A más riesgo, más ganancia. Es un modelo cada vez más utilizado, pero con peligros si no se regula correctamente.

– Contratos de cuenta en participación: Una figura clásica, pero que ha cobrado importancia durante los últimos años, que permite agilizar las inversiones en unidades productivas de negocios ya existentes a través de acuerdos entre los participantes, sin constituir complicadas estructuras societarias. Gracias a estos contratos, los inversores se sindican y actúan de forma unitaria para facilitar la financiación a la empresa interesada y para repartir los resultados de ese negocio.

ICOs: La oferta inicial de moneda (Initial Coin Offering) se ha destapado como una de las fórmulas de inversión más disruptiva de los últimos años, no exenta de polémica por la falta de definición de su marco normativa en algunos países. Jurisdicciones como Suiza o Hong Kong están actuando como polos de atracción para empresas de todo el mundo interesadas en tokenizar activos y ofrecerlos al público bajo la forma de nuevas monedas, normalmente vinculadas a mercados secundarios que facilitan la liquidez del sistema. Se trata de un modelo similar al contrato de cuenta en participación, ya que los inversores adquieren un porcentaje de un activo productivo, derecho, rama de negocio o cualquier otro elemento con capacidad de ver su valor incrementado, bajo la forma de un token o moneda.