Tribunales

El juez responde al PSOE que cribará los correos de Santos Cerdán pero le avisa que no puede actuar en esta causa

Puente advierte que si no es parte del procedimiento no puede solicitar diligencias

El socalista Santos Cerdán
El socalista Santos Cerdánondacero.es

El magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente para los pies al PSOE en el caso Koldo. El instructor de la rama de esta causa que se sigue contra José Luis Ábalos ha respondido a la formación política que no tiene capacidad para actuar en este procedimiento porque no forma parte del mismo; de ahí que no pueda formular peticiones como la que remitió hace unos días relativa a los correos de Santos Cerdán. No obstante, ha confirmado al partido que "por descontado únicamente permanecerá en el procedimiento aquello que resulte de interés para el mismo".

El PSOE se dirigió esta semana al alto tribunal para pedir al magistrado que apartara del caso los correos de Cerdán que no estuvieran relacionados con el caso Koldo. Los servicios jurídicos del partido formularon esta solicitud después de que la Guardia Civil acudiera a la sede de Ferraz, hace ahora siete días, para requisar los correos corporativos del exsecretario de Organización del PSOE.

Los agentes se personaron en la sede nacional de la formación socialista por orden del magistrado instructor, que sigue el rastro del presunto amaño de obra pública que se investiga en la trama. En ese sentido, mandó a los agentes a Ferraz que, en apenas dos horas, copiaron y guardaron las cuentas corporativas del exdirigente socialista para su posterior análisis. El PSOE respondió remitiendo un escrito al Tribunal Supremo en el que advertía que, en su condición de secretario de Organización, Santos Cerdán tenía información relevante del partido en sus cuentas.

Temor en el PSOE

"El Sr. Cerdán tenía atribuidas las competencias previstas en los Estatutos del PSOE, y, en particular, tenía atribuida la representación legal del Partido, con plenas facultades para realizar cualquier contratación en nombre del Partido, así como para asumir cualquier obligación por cualquier título o forma admitida por nuestro ordenamiento jurídico", expusieron los servicios jurídicos de la formación.

Igualmente, explicaron que, en su condición de responsable del funcionamiento y desarrollo del partido, Cerdán se encargó de cuestiones de calado tales como los trabajos internos de la Comisión Ejecutiva Federal, la planificación de la estrategia electoral, la convocatoria de las reuniones de la Comisión Ejecutiva Federal, la dirección de la política de comunicación y la coordinación de informes de gestión.es de gestión.

Además, también trasladaron al instructor que se guardaron una copia de seguridad de todas estas fuentes de prueba y que bloquearon la cuenta de Cerdán el 12 de junio, esto es, dos días después de los registros a las principales empresas de la trama y al domicilio familiar de José Luis Ábalos. El partido, consciente de la información sensible que pudiera atesorar quien fuera su "número tres", se adelanto a cualquier filtración y pidió al magistrado que apartara todo lo que no forma parte del caso.

No está personado en la causa

"Por todo ello, por medio del presente escrito, esta parte desea aportar el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Ejecutiva Federal, donde se identifican las competencias de la secretaría de Organización del Partido, a los efectos de que, en la pieza separada secreta se expurguen y excluyan, bajo control judicial, todas aquellas comunicaciones propias del cargo, ajenas a los hechos investigados", rezan los servicios jurídicos del partido.

Puente les responde ahora que, "por descontado", expurgará todo lo que no guarde relación directa con este procedimiento. Ahora bien, le avisa que no puede dirigirse a él ni formular peticiones porque no forma parte de la causa. El PSOE está personado en las diligencias del caso Koldo que se siguen en la Audiencia Nacional, pero no lo está, sin embargo, en la derivada abierta en el Tribunal Supremo.

"Hasta este momento al menos no ha hallado este instructor motivo consistente alguno para llamarle a ella; y tampoco ha tratado dicho partido político de personarse en la causa en cualquier condición que fuera, comprendiendo, seguramente, que carece de condición que le habilite para ello. Fácilmente se comprenderá que cualquier persona, física o jurídica, ajena al procedimiento judicial carece de capacidad para sostener pretensiones en el mismo, como no la tiene tampoco para efectuar sugerencias o indicaciones acerca del modo en que aquél debe discurrir", responde el alto tribunal.