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¿Puede tu empresa vigilarte mientras trabajas? El Estatuto de los Trabajadores lo aclara
El artículo 20 del estatuto recoge las limitaciones que existen sobre el control de los empleados

Dentro de una empresa, es frecuente encontrar diversas cámaras de vigilancia repartidas por el centro de trabajo. Se trata de una forma de vigilancia muy común en las compañías y que se ha extendido en los últimos años en el entorno laboral.
Sin embargo, una de las grandes dudas que existen sobre este tema es qué límites existen sobre el control empresarial, es decir, hasta donde puede la empresa controlar los sistemas y equipos que usan los trabajadores para el propio ejercicio laboral, así como establecer sistemas de videovigilancia.
Lo cierto es que existen varios límites legales que las empresas no pueden sobrepasar. Estos quedan reflejados en el Estatuto de los Trabajadores y no cumplirlos puede conllevar graves sanciones.
¿Cuáles son los límites de control para las empresas?
El control de las empresas sobre sus empleados está limitado por el Estatuto de los Trabajadores. Concretamente, el artículo 20.3 recoge que las empresas tienen permitido controlar el desarrollo de la prestación laboral, pero siempre respetando la dignidad del trabajador, con "la consideración debida a su dignidad".
"El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad", recoge el artículo.
Cuando las empresas ejercen este control, muchas veces necesitan manejar información personal. En este caso, los empleados no tienen que dar su permiso para este tratamiento de datos, porque el propio Estatuto de los Trabajadores ya lo autoriza.
No obstante, la propia empresa debe cumplir con una serie de límites como:
- Informar previamente a la plantilla
- Recoger únicamente los datos necesarios.
- Respetar la intimidad del empleado
- Protección de datos y conservación limitada
Por ello, controlar a los trabajadores es legal, pero siempre sin hacerlo de forma invasiva y sin vulnerar el derecho a la intimidad y dignidad.
La videovigilancia tiene restricciones
Según informa USO en su página web, si la empresa instala cámaras de seguridad o de acceso a zonas restringidas que captan la imagen de la persona trabajadora o de su vehículo, se aplica la normativa de protección de datos.
En este caso, la videovigilancia solo será legal cuando no son posibles otros medios menos invasivos, y será necesario informar con carácter previo a las personas trabajadoras sobre esta medida. Además, los datos obtenidos pueden conservarse un mes tras la captación, salvo si sirven para acreditar actos de gravedad, debiendo ser puestas a disposición de la autoridad competente en un máximo de 72 horas.
Por otro lado, la empresa no podrá colocar cámaras ni micrófonos en:
- Vestuarios
- Baños
- Comedores
- Cualquier lugar de descanso o relajación
¿Qué hacer si la empresa me controla de forma abusiva?
Aunque el control en el trabajo es legal, dicho control debe respetar los límites que establece la ley y jurisprudencia. Por ello, cuando las empresas no cumplen con esta obligación, el trabajador puede tomar acciones legales.
Existen dos opciones. Por un lado, comunicarlo a la representación legal de los trabajadores, para que ellos actúen en nombre del trabajador, o bien denunciarlo ante la Inspección de Trabajo, donde un inspector tendrá que acudir al centro de trabajo a valorar y comprobar cuáles son las medidas de control y vigilancia que usa la empresa y si estas exceden o no la legalidad. En caso de que los controles no sean legales, se obligará a la empresa a retirarlos.
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