Déficit público

¿Remunicipalizar para precarizar?

La Razón
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Es más que evidente que España está lejos de conseguir su objetivo de contención del déficit público y que la solución no puede ser una miope política de reducción de servicios públicos o una irresponsable ignorancia de la urgencia de equilibrar las cuentas públicas. Se hace indispensable, entre otras muchas cosas, una gestión mucho más eficiente.

Y no hay nada más alejado de la eficiencia que los prejuicios. Uno de ellos ha sido incorporado al discurso político de un buen número de gobiernos locales: la necesidad de remunicipalizar determinados servicios, como la recogida de residuos, el abastecimiento de agua o el transporte público.

Este prejuicio, como todos, se basa en una errónea apreciación de la realidad: el problema es que el servicio se privatizó y se puso en manos de una empresa que pretende obtener beneficios. Elimínese la empresa, recupérese el servicio para lo público, gestiónese por gestores públicos y con empleados públicos y todo solucionado: servicio de calidad y empleo de calidad. Sin embargo, la realidad no es esa.

Los servicios que pretenden remunicipalizarse nunca han dejado de ser públicos. Nuestro derecho de la contratación ofrece diferentes mecanismos para gestionar los servicios públicos de modo indirecto, con la colaboración de empresas que puede ser concesionarias o socias del municipio en una sociedad de economía mixta, por ejemplo. En estos casos, los ayuntamientos gozan de suficientes facultades como para controlar debidamente a su contraparte privada y garantizar el buen funcionamiento del servicio. Así, resulta que, en primer lugar, no ha habido ninguna privatización que revertir.

Cuando se produce un cambio de compañía ante una nueva adjudicación del servicio, la figura de la sucesión de empresa garantiza la estabilidad del empleo y de las condiciones de los trabajadores hasta aquél momento contratados por la anterior adjudicataria. No tiene por qué ocurrir igual en el caso de que un ayuntamiento recupere la gestión directa de un servicio.

Justificaciones claras

En primer lugar, porque la sucesión de empresa sólo se produciría si, con la recuperación de la gestión directa, revirtiera al ayuntamiento toda la unidad productiva que se encargaba de la prestación del servicio. Parece difícil que eso ocurriera ya que el antiguo contratista no reintegraría, muy probablemente, una parte relevante de los activos humanos y materiales asignados a la prestación del servicio.

En segundo lugar, porque, de producirse, la sucesión de empresa no garantizaría estabilidad a los empleados subrogados ya que más pronto que tarde, esos empleos deberán ser ofertados en un procedimiento público de concurrencia pudiendo ocurrir la pérdida del empleo si otro aspirante obtuviera mejor puntuación.

Por otra parte, la Ley obliga a los ayuntamientos a elegir la forma de gestión que resulte más sostenible y eficiente. De modo que para remunicipalizar un servicio no bastará con que el gobierno local lo hubiera prometido en su campaña. El ayuntamiento deberá tramitar el correspondiente procedimiento en el deberá justificar el modo, directo o indirecto, de gestión del servicio elegido.

En ocasiones, por supuesto, puede que la conclusión de ese procedimiento sea que la gestión directa del servicio es el modo más eficiente y sostenible de garantizar a los ciudadanos un adecuado transporte urbano, la limpieza de sus calles o un suministro de agua económico y de calidad. Pero un ayuntamiento no podrá hacer trampas a sus ciudadanos en ese procedimiento. Deberá asignar al servicio prestado todos los costes que realmente suponga, y no podrá dejar de contabilizarlos camuflándolos en los gastos generales del municipio.

Valdrá la pena que antes de dejarnos llevar por los prejuicios, valoremos enteramente los riesgos y beneficios de actuaciones políticas fundamentadas en ideología y a menudo alejadas de la realidad.

*Abogado de Uría Menéndez. Profesor de Derecho Administrativo (ICADE-UPCO)