Ceuta
Ley D’Hondt: cómo se reparte su voto
El método para la asignación de representantes favorece a PP y PSOE, que se repartirán 28 escaños al margen de C’S y Podemos
El método para la asignación de representantes favorece a PP y PSOE, que se repartirán 28 escaños al margen de C’S y Podemos
1. La ley D´Hondt es uno de los métodos de reparto de escaños empleados por los sistemas de representación denominados proporcionales, pero en la práctica es el menos proporcional de todos.
2. En España, como la inmensa mayoría de países occidentales, se persigue encontrar un modelo de asignación de escaños que conjugue la representatividad con la necesidad de garantizar la gobernabilidad de la nación con una mayoría parlamentaria suficiente, de ahí que la ley D´Hondt prime al primer partido sobre el segundo y sucesivos. En nuestro caso, y dependiendo del número de escaños a repartir por cada circunscripción, la regla D´Hondt beneficia generalmente a los partidos políticos que superen el 15% de votos y especialmente al primero en votos.
3. El mecanismo de la ley de D´Hondt es el siguiente. Cerrado el escrutinio de votos, y prescindiendo de los votos nulos se ordenan las diferentes candidaturas de mayor a menor número de votos válidos conseguidos. Se eliminan aquellas que no alcancen el 3% ó 5% de los votos válidos, según el tipo de elección y se dividen los números de votos de cada partido por el número de escaños a repartir. Los escaños se asignan por orden a los cocientes resultantes más altos, hasta asignar el número total de concejales, procuradores, diputados, etc... (Ver ejemplo del gráfico en el que se explica el reparto de escaños en el supuesto de que haya cuatro diputados en juegos y cinco partidos)
4. El sistema D´Hondt permite que unos de los dos grandes partidos nacionales, el PP o PSOE, sin haber obtenido nunca más de la mitad de los votos, hayan podido tener mayorías absolutas en el Congreso de los Diputados, comunidades autónomas o ayuntamientos. Los mayoritarios PP y PSOE obtuvieron en las elecciones generales de 2011 el 73.4% del voto válido, pero el sistema electoral les primó otorgándoles el 84.6% de los escaños. En la legislatura anterior, en 2008, el bipartidismo sumó el 83.8% de los votos y fue recompensado con el 92.3% de los parlamentarios del Congreso de los Diputados.
5. La Ley d´Hondt combinada con la división del territorio nacional en 52 circunscripciones, una por provincia más las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, evita que formaciones como Ciudadanos o Podemos obtengan representación en las circunscripciones de 1, 2 ó 3 escaños, son 11 circunscripciones con 28 escaños a repartir y que son adjudicados en su totalidad al PP y PSOE.
6. Un parlamento elegido con el voto directamente proporcional de los electores sería fielmente representativo de la realidad política del país pero sería prácticamente imposible que el gobierno tuviese una amplia base parlamentaria no ya solo de su mismo color político, sino también de afines, por lo que el país sería ingobernable, con coaliciones de diverso tipo que no darían estabilidad al gobierno.
7. Italia es el paradigma de la ingobernabilidad. Desde 1945 y hasta 2014 se han sucedido gobiernos con una vida política no muy superior a un año natural. La reforma del sistema electoral, inspirado en buena parte en España, pondrá fin a 65 años de falta de mayorías gubernamentales. Desde ahora en Italia no hará falta una coalición para gobernar, bastará con los diputados de un solo partido para sostener al gobierno durante toda una legislatura.
8. En España hemos adoptado este método de asignación de representantes, tanto en el nivel local, como autonómico y también en el nacional en lo que respecta al Congreso de los Diputados. Porque para el Senado, los parlamentarios elegibles por sufragio, lo son mediante un sistema del tipo denominado mayoritario, método de reparto diferente a la ley D´Hondt.
9. En nuestro país se exige un mínimo del 3% de los votos válidos en cada una de las 52 circunscripciones electorales (47 provincias peninsulares, otras 3 insulares, más Ceuta y Melilla) para poder optar al reparto de escaños en las elecciones generales. En las elecciones municipales el mínimo es del 5% en cada ayuntamiento. Y en las elecciones autonómicas el porcentaje varía en función de la legislación electoral autonómica, siendo los más frecuentes del 3% y del 5%.
10. En las elecciones europeas España es uno de los pocos países de la Unión que prescinde de las circunscripciones provinciales y convierte a todo el territorio nacional en una única circunscripción, además es el único tipo de elección en España en la que se prescinde de la barrera electoral del 3% o del 5%, no existiendo ninguna.
*Sociólogo
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