Réplica

Los jueces progresistas del TC ven en la suspensión “una interferencia sin precedentes en la función legislativa”

Califican la medida cautelar adoptada por el Pleno de “insólita” en la historia del tribunal y creen que convierte al Constitucional en “árbitro de los procesos legislativos” sin respaldo legal

Cándido Conde-PumpidoEUROPA PRESS (Foto de ARCHIVO)28/09/2010
Cándido Conde-PumpidoEUROPA PRESS (Foto de ARCHIVO)28/09/2010EUROPA PRESSEUROPA PRESS

Tres magistrados del Tribunal Constitucional (TC) que rechazaron la suspensión cautelarísima de la tramitación parlamentaria de la reforma que modifica su renovación consideran que “debería haber sido tramitada la recusación, inadmitido el recurso de amparo parlamentario y no adoptada la medida cautelar” de suspensión del procedimiento legislativo.

Así se pronuncian en un voto particular conjunto notificado hoy los magistrados Cándido Conde-Pumpido, Ramón Sáez e Inmaculada Montalbán, que se opusieron el pasado día 19 a que el Pleno del TC suspendiera la reforma, lo que según su criterio desborda las competencias del TC y le convierte en “árbitro de los procesos legislativos”.

También rechazaron la medida el vicepresidente, Juan Antonio Xiol (cuyo voto particular no se ha dado a conocer aún), y la magistrada María Luisa Balaguer, que ha plasmado sus discrepancias jurídicas con la mayoría en otro voto particular en el que reprocha al Pleno que haya actuado “como legislador de facto”, rompiendo el consenso sobre “la posición de la justicia constitucional en materia de control preventivo de las normas con rango de ley”.

Para los tres magistrados que respaldan el voto conjunto, la decisión de suspender la tramitación parlamentaria de la reforma es “insólita en la historia del Tribunal Constitucional” al constituir “una interferencia sin precedentes en la función legislativa” llevada a cabo, además, sin escuchar a las partes, se quejan. El TC, aseguran, “solo puede ser llamado a pronunciarse sobre la obra del legislador de la ley ya aprobada y en vigor, nunca sobre proyectos o proposiciones de ley”.

Rechazo de las recusaciones “contra todos los precedentes”

Además, cuestionan que el Pleno aceptara la personación como parte de los diputados que formularon la iniciativa legislativa -PSOE y Unidas Podemos- “para a continuación negarles legitimación para defender su derecho fundamental al juez imparcial, rechazando expresamente la recusación que presentaron”.

Un rechazo que se produjo, subrayan, “contra todos los precedentes, con la participación en ella de los dos jueces” recusados “y precisamente en un asunto en el que el tribunal juzga la reforma de su propia ley y la posibilidad de renovación de su composición personal”, un contexto en el que entienden que la “los requerimientos de apariencia de imparcialidad deberían ser más exigentes”.

Estos tres magistrados entienden que “entre los jueces recusados y la pretensión de amparo” existe una “vinculación directa que expresa un interés preciso” al acarrear la reforma suspendida “un beneficio” o evitar “un perjuicio” a los magistrados recusados. Y rechazan que las recusaciones sean abusivas, como defiende la mayoría, pues en su opinión no corresponde al TC “indicar qué recusaciones o abstenciones no planteadas por las partes son viables o verosímiles”.

Para estos magistrados la petición de suspensión cautelarísima efectuada por el PP “desplaza de manera radical el objeto de control de este tribunal” a través de un recurso de amparo “desde el acto parlamentario -la admisión de las enmiendas- a la validez de la norma en elaboración que soporta el texto de la proposición, con injerencia en la potestad legislativa de las Cortes Generales que la Constitución proclama inviolables”.

“Se desbordan los límites de la justicia constitucional”

Y es que para ellos la suspensión del procedimiento legislativo “carece de previsión legal” para adoptarse en la tramitación del recurso de amparo. Además, subraya, la medida “anticipa el resultado del recurso de amparo y no es provisional sino irreversible, ya que provoca la desaparición definitiva de las enmiendas del texto que concluiré en ley orgánica, privando de finalidad al proceso”.

“Nunca el tribunal ha controlado en un recurso de amparo el procedimiento de formación de la voluntad legislativa antes de que se hubiera configurado de manera definitiva”, hacen hincapié. Por lo que según su criterio al actuar de este modo “se desbordan los límites de la justicia constitucional”, convirtiendo al TC en “árbitro de los procesos legislativos, desnaturalizando los fundamentos de la democracia parlamentaria”.

Ninguno de ellos aprecia un perjuicio irreparable que justifique la adopción de la medida cautelar “porque mientras la tramitación parlamentaria se halle en curso, las cámaras, en especial el Senado, podrían haber rechazado el texto aprobado por el Congreso, eliminando el perjuicio que se denuncia”.

Balaguer: “El consenso queda roto”

La magistrada María Luisa Balaguer también defiende que el recurso del PP debió inadmitirse porque está vía de amparo “no es el instrumento previsto en la Constitución para controlar la constitucionalidad de las normas con rango de ley”, que queda reservado al recurso de inconstitucionalidad, asegura.

Hasta el momento, recalca, existía “un cierto consenso en relación con la posición de la justicia constitucional en materia de control preventivo de las normas con rango de ley”. La regla general, dice, “viene dada por el respeto a la autonomía parlamentaria”, salvo en casos excepcionales “justificadas por la necesidad de abordar crisis constitucionales severas” que no aprecia en este supuesto. En su opinión “ese consenso queda roto con el auto del que discrepo”.

Balaguer resalta que el control previo de constitucionalidad de las normas “no solo no está previsto en nuestro sistema constitucional” sino que “ha sido expresamente excluido del mismo por el legislador”, por lo que hace el Pleno al admitir el recurso de amparo del PP es “actuar como legislador de facto” pues al adoptar la suspensión “está determinando aquello sobre los que puede debatir y votar el Senado”.

Para la magistrada progresista se ha eximido al PP de “agotar las instancias internas parlamentarias previamente a la interposición del recurso de amparo”, un requisito que el TC ha considerado “causa de inadmisibilidad”. Los diputados populares, explica, plantearon sendos escritos de consideración ante la Mesa del Congreso “pero no esperaron a obtener respuesta antes de acudir al tribunal”.

La apariencia de imparcialidad, “seriamente afectada”

Balaguer coincide con sus compañeros en que la decisión del TC anticipa su posicionamiento sobre el fondo del asunto. “La admisión del presente recurso de amparo -apunta- exige presuponer que el mero acto de admisión de las enmiendas 61 y 62 por parte de la Mesa de la Comisión de Justicia supone la vulneración del derecho fundamental invocado”. Pero para la magistrada, la mera admisión de una enmienda “no puede considerarse lesiva” para los derechos de representación de los parlamentarios que se oponen a su tramitación.

Y respecto a los dos magistrados recusados, mantiene que la “imprescindible apariencia de imparcialidad” queda “seriamente afectada” cuando en el auto la mayoría “entra a valorar si concurre o no la causa de abstención” sin considerar los argumentos de las partes “y con la intervención de los dos magistrados cuestionados”.

“La jurisdicción constitucional no se preserva evitando el debate en sede parlamentaria de las disposiciones que modifican la ley orgánica que la regula”, concluye, sino “cuando actúa dentro de los estrictos márgenes que la propia Constitución le confiere”.