Tribunales

El abogado de la denunciante insiste en prohibir al ex DAO comunicarse con ella, "lo único que no puede proteger la escolta"

Defiende en su recurso contra la negativa del juez que se trata de una "medida preventiva" para preservar su "seguridad, tranquilidad e integridad psicológica" mientras se tramita el procedimiento

El exDAO denunciado por presunta agresión sexual dice que la mujer fue a su casa de forma "consciente" y voluntaria
El exDAO denunciado por presunta agresión sexual dice que la mujer fue a su casa de forma "consciente" y voluntariaEuropa Press

El abogado de la agente que atribuye una agresión sexual al ex director adjunto de la Policía Nacional (DAO) José Ángel González reclama al juzgado de violencia sobre la mujer que investiga los hechos que rectifique y prohíba de forma cautelar a José Ángel González, alias "Jota", que se comunique con ella por cualquier medio, para preservar así su "seguridad, tranquilidad e integridad psicológica".

En un escrito al que ha tenido acceso LA RAZÓN, el letrado Jorge Piedrafita asegura que el magistrado no ha justificado suficientemente su rechazo a la medida -que la acusación particular solicitó sin éxito tras la comparecencia en sede judicial de González y de la supuesta víctima el pasado día 17. E insiste en que se trata de una medida "poco invasiva" para el exjefe de la Policía, ya que si no tiene "ningún interés" en contactar con ella "ningún problema debe tener en la adopción de una medida tan sumamente liviana".

Según pone de relieve el abogado de la acusación, estas prohibiciones de comunicación "no son medidas marginales, sino instrumentos centrales de protección", por lo que su rechazo cautelar "debe ser excepcional y exige una reforzada justificación especialmente cuidadosa", algo que considera que no se cumple en este caso.

El titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 8 de Madrid fundamentó su negativa en la inexistencia de riesgo y en el hecho de que el ex DAO "ni se ha acercado a ella ni se ha comunicado con la misma desde el mes de julio" del pasado año. Además, recalcó, González "ya no ostenta el cargo de máxima autoridad policial". Un razonamiento en el que la acusación echa en falta "una motivación individualizada, completa y verificable".

"Situación objetiva de riesgo"

A diferencia del instructor, el letrado sí aprecia la existencia de "una situación objetiva de riesgo" y echa en falta que el juez argumentase "cómo si una víctima de violencia sobre la mujer se encuentra con escolta policial 24 horas siete días a la semana, se puede afirmar la no existencia de riesgo objetivo que es claramente notorio y patente".

La normativa procesal, incide, protege un "riesgo integral" para la víctima, que incluye la integridad física y psicológica y la "prevención contactos, intimidación o revictimización". Se trata, insiste, de evitar "perturbaciones futuras" sobre la presunta víctima mientras dure el procedimiento, por lo que no solo persigue "evitar presiones".

Y en el caso de la inspectora denunciante, subraya, incide en que "se encuentra de baja psicológica", hasta el punto de que "tuvo que declarar con la asistencia de la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima". Lo que acredita, recalca, "la existencia como mínimo de un daño psicológico presente que debe ser protegido a futuro".

Pide una "valoración policial"

Para la acusación particular, la ausencia de incidentes desde julio a la que se refiere el juez no reduce por sí sola la objetiva necesidad de tutela cautelar, del mismo modo en que -expone- "la pérdida del cargo del investigado tampoco neutraliza automáticamente el riesgo".

La medida, defiende, era "particularmente idónea y limitada". "No se pedía prisión ni una restricción amplia de movimientos, sino solo la prohibición de comunicación, que es lo único que no puede proteger la escolta policial", enfatiza Piedrafita. El juzgado, hace hincapié el abogado de la inspectora, "debía razonar por qué no era necesaria" la medida cautelar para asegurar "la tranquilidad y protección de la víctima", algo que -se queja- "no aparece" en la resolución. Porque la ausencia de contactos recientes, destaca de nuevo, "no elimina por sí sola el riesgo".

En consecuencia, insta al juez a anular esa decisión y acordar la prohibición de comunicación del investigado con la presunta víctima o, en su defecto, encargue "una valoración policial de riesgo actualizada" y, tras analizarla, vuelva a valorar si debe o no acceder a la iniciativa.