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España

Cárcel en Alemania por ofensa a los símbolos; en España, sólo multa

La legislación española es de las menos duras en sancionar los ataques a las banderas.

La ministra de Defensa, Margarita Robles, ayer, en la exposición «175 años de nuestra bandera»
La ministra de Defensa, Margarita Robles, ayer, en la exposición «175 años de nuestra bandera»larazon

La legislación española es de las menos duras en sancionar los ataques a las banderas.

Los independentistas de Esquerra Republicana de Catalunya reclamaron en el Congreso hace pocos meses que se despenalizara tanto los delitos relacionados con las injurias al Rey y a la Corona como los tipficados respecto al ultraje a la bandera nacional y otros símbolos nacionales, aunque la propuesta fue rechazada en marzo por el Pleno del Congreso. De hecho, en el principio de acuerdo de presupuestos entre PSOE y Podemos figura dentro del apartado «Modificación de la Ley Mordaza» un apartado en el que ambos partidos se comprometen a modificar los artículos del Còdigo Penal que hacen alusión a los delitos de injurias a la Corona. Del ultraje a la bandera no hay mención alguna.

¿Qué establece el Código Penal al respecto de estos delitos contra la bandera y símbolos nacionales? Las penas previstas, ¿son más duras o blandas que en lo países de nuestro entorno?

En España, el artículo 543 del Código Penal tipifica como delito «las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus comunidades autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad», acciones que se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses. Es decir, no se sanciona ninguna de estas acciones con penas privativas de libertad. Pitar al himno nacional o quemar fotos del Rey se han considerado por los tribunales un ejercicio de libertad de expresión. Sin embargo, en otros países, las sanciones a hechos similares son sancionadas de forma más dura, excepto en Reino Unido e Italia.

Francia: multa y/o cárcel

En el país galo, el Código Penal sanciona en los mismos términos tanto el ultraje a la bandera como al himno nacional. Este delito se introdujo no hace muchos años, en 2003, y fue aprobado por unanimidad por todos los miembros de la Asamblea Nacional. Así, se redactó un nuevo apartado del artículo 435 del Código Penal, en el que se recoge que «el hecho de ultrajar, de ofender en público el himno nacional o la bandera tricolor será condenado a una multa de 7500 euros». Pero, además, se agrava esa sanción si el hecho es cometido en grupo, ya que, en ese caso, «el desacato será castigado con seis meses de prisión y multa de 7500 euros». Además, las pitadas al himno en espectáculos deportivos supondrá la inmediata suspensión del mismo.

Italia: multa

La legislación transalpina es más «benévola» que la española ante hechos similares. Todo lo más que se prevé para quien incurra en una de esas acciones es una multa económica. Así, las ofensas a la bandera está sancionada con una multa de 100 a 1000 euros, aunque en determinados casos considerados más graves se puede llegar a imponer 5.000 euros de multa. En todo caso, el ultraje a la bandera es considerado un delito. Sin embargo, la legislación italiana no recoge multas para el desprecio a su himno nacional.

Grecia: cárcel hasta dos años

El país helénico es de los «duros» en lo que se refiere a la protección de sus símbolos nacionales. Quizás su historia ha tenido algo que ver en ello. Su legislación penal prevé una sanción de hasta dos años de cárcel para quienes destruyan una bandera nacional o cualquier otro símbolo nacional, así como insultar a su himno nacional. Pero, además, tipifica también como delito cuando se ofenda «la bandera o el emblema oficial de la soberanía de un Estado extranjero», en ese caso sancionado con hasta seis meses de cárcel. En ambos casos, sin embargo, se da la opción de que el condenado pueda sustituir la pena privativa de libertad por la imposición de una multa.

Alemania: 5 años de cárcel

La República Federal Alemana no admite la más mínima «broma» en lo que se refiere a sus símbolos nacionales, tanto a los federales como a los de los estados miembros o Länder. Así, en el artículo 90.a, bajo el título «Difamación del Estado y de sus símbolos», se fija una sanción de tres años de prisión o multa a quien públicamente en una reunión o por medio de la divulgación de publicaciones injurie o envilezca a la República Federal de Alemania o a alguno de sus Estados o a su orden constitucional o difame los colores, la bandera, el escudo o el himno de la República Federal de Alemania o de alguno de sus Estados.

Esa misma pena se prevé para quien «retire, destruya, dañe, inutilice o haga irreconocible una bandera izada en público de la República Federal de Alemania o de alguno de sus Estados o un símbolo de soberanía de la República Federal de Alemania o de alguno de sus Estados expuesto públicamente por alguna autoridad o haga con ello escándalo público injuriante».

Además se fija un subtipo agravado para los supuestos en que el autor se empeña intencionalmente «contra la existencia de la República Federal de Alemania o contra los principios constitucionales». En este caso, la pena será de 5 años de cárcel o multa.

Reino Unido: impunidad

Las leyes de Inglaterra, Gales y Escocia no sancionan penalmente ningún tipo de ultraje u ofensa a la enseña nacional. Por tanto, existe impunidad al respecto.