El desafío independentista
El Consejo de Garantías se divide: casi la mitad ve «inconstitucional» la consulta
Cuatro de sus nueve miembros alertan de la ilegalidad de celebrar un «referéndum encubierto». Los juristas se abstienen de examinar la doble pregunta del 9 de noviembre
El Consejo de Garantías Estatuarias ha validado por mayoría el dictamen de la ley catalana de consultas, aunque lo ha hecho con el voto particular en contra de cuatro de sus nueve miembros.
El Consejo de Garantías Estatutarias (CGE) –el órgano consultivo del Gobierno catalán encargado de velar por que las leyes que aprueba el Parlamento autonómico se encuentren dentro del marco del Estatut y de la Constitución– se mostró ayer ambiguo en su dictamen sobre la ley de consultas que el Ejecutivo de Artur Mas prevé aprobar en las próximas semanas.
Pese a que el CGE validó el dictamen, el proyecto de ley sólo logró el visto bueno con cinco votos a favor frente a cuatro en contra, un extremo no exento de importancia, ya que el órgano jurídico catalán está formado por tres juristas propuestos por CiU, dos por ERC (los cinco que han votado a favor), dos del PSC, uno del PP y uno de ICV-EUiA.
La comisión encargada durante los últimos meses de redactar la ley, pretendían que ésta «fuera impecable», ya que debe de ser el instrumento bajo el que se ampare la consulta soberanista del 9 de noviembre.
«Estamos hilando fino para que no haya resquicios legales», afirmaron fuentes de la comisión parlamentaria a LA RAZÓN. Un trabajo que no parece haber dado sus frutos, ya que la pretensión era que, en caso de recurso, el Tribunal constitucional, no encontrara mácula para tumbar la ley. Los diputados encargados auguraban menos suerte con el decreto de convocatoria en el que aparece la doble pregunta, es decir, el concepto de independencia, que rebasaba sus competencias. El sorprendente resultado hace pensar que si la ley termina en el TC, no consiga superar el trámite necesario para convocar la consulta.
Los que están a favor
No vulnera la Constitución, es sólo una consulta
El proyecto de ley ha salido adelante tras analizar aspectos como el objetivo de la consulta, el registro de participación de votantes, el decreto de convocatoria, la definición y composición de las comisiones de seguimiento o la votación anticipada.
AVAL ÍNTEGRO A LA NUEVA LEY EN 159 PÁGINAS
El TC catalán ha avalado de forma íntegra la ley de consultas que se pretende aprobar en los próximos meses en un dictamen de 159 páginas que ayer fue entregado a la Cámara catalana.
El órgano considera que la proposición de ley analizada no vulnera la autonomía local municipal y asegura que el sistema constitucional español no prohíbe en ningún caso que la Generalitat pueda consultar a la ciudadanía sobre cuestiones que son de su interés «si lo hace amparada en una competencia propia».
ES CONSTITUCIONAL
Sobre la colisión que puede emanar de esta ley con la Carta Magna española, los tres expertos que forman parte del Consejo de Garantías Estatutarias, a propuesta de CiU: Àlex Bas, Francesc de Paula y Joan Egea Fernández; junto con los dos de ERC: Joan Ridao y Jaume Vernet, convienen que la articulación de determinados procedimientos orientados a obtener la opinión de la ciudadanos «no colisiona» ni es incompatible con el fundamento último de la soberanía reconocido en la Constitución, sino que, al contrario, «puede contribuir a reforzar destacados valores constitucionales, más allá del necesario cumplimiento de la Ley».
LA FALTA DE ANÁLISIS DE LA DOBLE PREGUNTA
Todos los juristas que han trabajado para comprobar la legitimidad de la ley, excepto el del PP, Carles Jaume Fernández, han evitado entrar en el análisis de la doble consulta pactada entre CiU y ERC con los apoyos de ICV-EUiA y de la CUP en el Pacto Nacional por el Derecho a Decidir.
A juicio de los expertos no se examina, pese a que fue una petición del Grupo Parlamentario Popular, porque la naturaleza de la pregunta, que incluye la independencia como opción, es la de un acuerdo de índole política, «con todo el impacto político y ciudadano que se le quiere atribuir», pero que a efectos de su labor consultiva «está falto de consecuencias jurídicas».
PERMITIR LA PARTICIPACIÓN A PARTIR DE LOS 16 AÑOS
En tanto que ley de consultas no refrendarias, el Consejo de Garantías considera que estamos ante un instrumento de participación que no tiene naturaleza electoral, por lo que entiende que no existe ningún obstáculo para que sean participes de la eventual consulta las personas menores de 18 años. En concreto, la ley de Consultas pretende que puedan participar los menores a partir de 16 años. Un extremo al que se acoge la ley para decir que el sujeto consultado no es el «cuerpo electroral», así no puede ser considerado un referéndum, que se basa en el de principio de igualdad, para decir que sólo permite el voto a partir de la mayoría de edad.
Los que están en contra
Un referéndum simulado está fuera de la legalidad
Estos cuatro votos particulares coinciden en la ambigüedad creada en la norma entre los términos «consulta» y «referéndum», sobre la que no ven diferencia.
NO RESPETA LOS LÍMITES CONSTITUCIONALES
Uno de los juristas propuestos por los socialistas catalanes, Pere Jover, lamenta discrepar de la mayoría porque dicha proposición de ley regula un instrumento de participación que, bajo la denominación «consultas populares no refrendarias», presenta las características sustanciales de un referéndum. «Presenta todas las características de un referéndum , a pesar de la denominación que se le da», sostiene en el texto.
Jover sospecha que, amparándose en el artículo 122 del Estatut –aquel que otorga Generalitat la potestad para convocar, en el ámbito de sus competencias, de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular–, la futura ley prevé unas consultas generales «de ámbito nacional que tanto por su objeto, por los sujetos consultados, como por sus consecuencias jurídicas y políticas son materialmente indistinguibles del referéndum», motivo por el cual el jurista establece que la norma «no respeta los límites constitucionales ni estatutarios» en este extremo.
LA AUTORIZACIÓN DEL ESTADO
A juicio de Jover, el nuevo instrumento del que se quiere dotar la Generalitat tiene por fin «eludir la previa autorización del Estado para realizar un referéndum», en lugar de el de «distinguir y separar de forma clara ambos instrumentos de paticipación» (consulta y referéndum), objetivo que la nueva ley catalana dice pretender.
El otro jurista socialista, Eliseo Aja, conviene en que lo que se pretende como una consulta es un «referéndum simulado que no puede ser considerado una consulta no refrendaria que supone una vulneración de competencias entre Estado y Generalitat cuando ésta formule al conjunto de ciudadanos preguntas como, por ejemplo, el futuro de Cataluña».
En el mismo sentido, el jurista del órgano propuesto por ICV (partido que está dentro del Pacto Nacional por el Derecho a Decidir), Marc Carillo, argumenta la inconstitucionalidad de la ley por «la regulación que hace al llamar a los ciudadanos a expresar su opinión a través del derecho de sufragio sobre un asunto de interés general», por la falta de garantías que ofrece sobre los datos personales el Registro de Población de Cataluña, y por la regulación del decreto de convocatoria.
LA DOBLE PREGUNTA
El jurista asignado por el PP, Carles Jaume Fernández, también cree que lo que articula la ley de Consultas es en realidad un referéndum, se le llame como se le llame, pero además critica que no se trate en el dictamen la falta de vinculación con la doble pregunta. Considera que existe «relación causal» entre el desarrollo de esta ley y la pregunta que se quiere someter a consulta el 9 de noviembre. «Es obvio que nos encontramos ante una ley singular que tiene por objetivo el 9-N», zanja.
Un órgano fracturado
Los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias no defraudaron a los partidos que propusieron su elección y dieron cuerpo jurídico a las posiciones políticas de sus avaladores.
Eliseo Aja
PSC
Subraya que la consulta que se pretende hacer el 9-N es un «referéndum simulado», sin habilitación constitucional
Joan Egea Fernández
CiU
Este catedrático en derecho civil ha participado en la redacción de varios proyectos del Govern
Pere Jover i Presa
PSC
Asume que el Govern es competente para convocar consultas, pero concluye que la ley de consultas no respeta la Constitución
Marc Carrillo
ICV-EUiA
Considera que la votación que planea la Generalitat requiere la autorización del
Estado para ser legal.
Jaume Vernet i Llobet
ERC
Este catedrático en Derecho Constitucional es un antiguo miembro de la comisión jurídico-asesora de la Generalitat
Àlex Bas i Vilafranca
CiU
El antiguo asesor jurídico del grupo parlamentario de CiU es un hombre de la confianza de Artur Mas
Francesc de Paula Caminal
CiU
El ex vocal del CGPJ y ex delegado de la Generalitat en Madrid es uno de los fundadores de CDC
Joan Ridao i Martín
ERC
El ex secretario general de ERC asume que la ley se impugnará y avala la vía kosovar
Carles Jaume i Fernández
PP
Su tesis es que la consulta es un referéndum encubierto
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