Audiencia Nacional
El Supremo dice que la simple pertenencia a una organización terrorista no es «delictiva»
El Tribunal Supremo ha absuelto a Iousu Arruabarrena Luz, quien fue condenado por la Audiencia Nacional a seis años de cárcel de un delito de integración terrorista en la organización juvenil ilegalizada SEGI, dado que la «simple pertenencia no es delictiva», ya que para considerarse como tal es necesaria «la adscripción activa». Es decir, afirma al Alto Tribunal, este delito no consiste en la pertenencia más una actividad, sino en una modalidad de pertenencia que es la «militante», «integración». En este caso, el delito consiste en «la pertenencia activa, militante, en la organización SEGI».
En esa sentencia, se confirma la pena para los otros cinco acusados del mismo delito.
En relación a Arruabarrena, del que se destaca que abandonó SEGI en marzo de 2008, un mes antes de ser detenido, la Sala Penal del Supremo sostiene que la acusación que existía contra él, la de «pegar carteles y poner pancartas», la realización de pintadas y confección de pancartas, es «lo suficientemente vaga y genérica» como para mantener una condena. Además, añade, la Audiencia Nacional en su resolución no especificó cuántas veces se reiteró esa actividad, y que las fotografías y efectos ocupados en su domicilio «tampoco bastan para inferir esa militancia activa, o unas aportaciones que desborden la escueta pertenencia no activa». Y es que, añade la sentencia, «no basta para dar el salto de la mera afiliación, adscripción o simpatía a la militancia activa», que es lo que justificaría la condena por pertenencia a organización terrorista.
Por contra, el Supremo rechaza los recursos presentados por Xabier Lujambio Galparsoro, Maitane Linazasoro López, Aitor Franco González y Arkaitz Anza Illarreta, condenados todos ellos por la Audiencia Nacional a penas de entre seis y seis años y medio de prisión por ser «miembros activos» de la organización juvenil ilegalizada por sus relaciones con Batasuna y por formar parte del entramado de la banda terrorista ETA. En concreto a Lujambio se le condenó por realizar labores de captación y adoctrinamiento y planificar actividades que servían a SEGI para conseguir más adeptos.
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