Tribunales
El Supremo mantiene los 10 años de cárcel al etarra Etxeberria por su labor dentro de KAS
Etxeberría pidió la rebaja por considerar que cabía aplicarle el artículo del Código Penal introducido por la reforma de 2015 y previsto para delitos terroristas de menor gravedad
El Supremo se ha negado a recortar la pena de 10 años de prisión que se impuso a José Antonio Etxeberría por ser dirigente de la Koordinadora Abertzale Socialista (KAS) al considerar que no cabe aplicarle la reforma del Código Penal para hechos terroristas de menor gravedad.
El Supremo se ha negado a recortar la pena de 10 años de prisión que se impuso a José Antonio Etxeberría por ser dirigente de la Koordinadora Abertzale Socialista (KAS) al considerar que no cabe aplicarle la reforma del Código Penal para hechos terroristas de menor gravedad.
Etxeberría pidió la rebaja por considerar que cabía aplicarle el artículo del Código Penal introducido por la reforma de 2015 y previsto para delitos terroristas de menor gravedad.
En esos casos la norma prevé imponer la pena en uno o dos grados menos, siempre atendiendo a que no hayan sido actos de naturaleza violenta y también en función del medio empleado y del resultado provocado. La Audiencia rechazó la petición y el Supremo confirma es decisión.
"El recurrente no intervino directamente en la ejecución de actos violentos, pero su participación en la actividad de la organización terrorista no puede considerarse de menor entidad", dice el Supremo.
El reo era responsable de la tesorería de KAS, recuerda en ese sentido. El alto tribunal añade que ETA no era solo su llamado "frente militar", sino también el representado por organizaciones como KAS.
"En la teoría del desdoblamiento, ETA aparecía públicamente representada sólo por su Frente Militar, pero dicho frente controlaba de forma férrea a los organismos e instituciones que se integraron en KAS", señala.
"La Koordinadora era la encargada de reivindicar desde dentro del nuevo sistema, utilizando la denominación genérica de Movimiento de Liberación Nacional Vasco (MLNV), los mismos objetivos que el Frente Militar de ETA", dice el Supremo también.
Por lo tanto, dadas las funciones de dirección y mayores responsabilidades que, según los hechos probados de la sentencia condenatoria, desempeñaba el recurrente en la organización de apoyo a ETA, "los hechos por los que ha sido condenado no pueden considerarse de menor gravedad". Y, por ello, no cabe la reducción de pena solicitada.
Efe
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