ETA

Estrasburgo avaló que los beneficios a presos son competencia estatal

La ejecución de una condena, si no agrava la pena, «no vulnera el Convenio» de Derechos Humanos. El Tribunal de Estrasburgo avaló a Chipre, que aplicó cadena perpetua a un condenado a 20 años

Estrasburgo avaló que los beneficios a presos son competencia estatal
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Madrid- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) verá el próximo miércoles el recurso del Gobierno contra la decisión de una de sus secciones de anular la «doctrina Parot» y ordenar la excarcelación de la etarra Inés del Río Prada. La cuestión relevante será determinar si la nueva aplicación de los beneficios penitenciarios supone o no la aplicación de una nueva ley, lo que, en su caso, conllevaría a la vulneración del artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El Gobierno español sostiene sin género de dudas que no se trata de ninguna nueva ley, sino que todo lo referente a los beneficios penitenciarios forma parte de la política criminal y ésta es competencia exclusiva del Estado. De hecho, esta tesis ha sido compartida por el propio TEDH en distintas sentencias, a la que, precisamente, ha aludido el Tribunal Constitucional en varias resoluciones en las que ha tenido que resolver varios recursos de condenados a los que les aplicó la «doctrina Parot».

Así lo refleja el TC en al menos cinco de esas sentencias, en las que alude directamente a la doctrina mantenida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la cuestión objeto de controversia, donde se afirmaba que las cuestiones relativas a la ejecución de la pena impuesta, y no a la propia pena, en la medida en que no impliquen que la pena impuesta sea más grave que la prevista por la ley, no conciernen al derecho a la legalidad penal consagrado en el artículo 7.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos («...no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida»).

En esa misma línea, el Alto Tribunal español aludía directamente a un asunto en el que España era parte afectada. Se trata del asunto «Curguchiani contra España», cuya sentencia del TEDH fue dictada en diciembre de 2009. En esa resolución, el Tribunal europeo afirmaba: «La Comisión al igual que el Tribunal han establecido en su jurisprudencia una distinción entre una medida que constituye en esencia una pena y una medida relativa a la ejecución o aplicación de la pena. En consecuencia, en tanto la naturaleza y el fin de la medida hacen referencia a la remisión de una pena o a un cambio en el sistema de libertad condicional, esta medida no forma parte integrante de la pena en el sentido del art. 7». Éste será uno de los argumentos que esgrimirán los dos abogados del Gobierno que intervendrán ante la Gran Sala del TEDH: defender que la «doctrina Parot» no supone en ningún caso ninguna pena adicional, sino exclusivamente, un cambio en la aplicación de los beneficios penitenciarios, y que, además, los afectados conocían perfectamente, porque se recogían en sus sentencias que el cumplimiento le situaba en un máximo de 30 años de cárcel.

Así, en el caso de la sanguinaria Inés del Río Prada, los Servicios Jurídicos del Estado han aportado a la Gran Sala todas las resoluciones de esa etarra para justificar que en ningún momento podía tener esperanza de quedar en libertad antes de 2017, tal como fijó la Audiencia Nacional en uno de sus autos. Por ese motivo, la etarra conocía que debía cumplir 30 años de prisión por sus 25 asesinatos.

El TC también rechazó que la nueva aplicación de los beneficios penitenciarios vulnerase el principio de legalidad. Así lo estableció de forma fehaciente en una sentencia de marzo de 2012, en la que rechazaba el recurso de la etarra Lourdes Churruca Madinabeitia por la aplicación de la mencionada doctrina. No se trataba, decía el TC , de la aplicación de una nueva legislación, sino de «una nueva interpretación de la misma que, ciertamente, acoge el criterio de cómputo consagrado expresamente en el art. 78 CP 1995, pero argumentando que tal interpretación era posible a la vista del tenor literal de los arts. 70.2 y 100 CP 1973. Por tanto, teniendo en cuenta el razonamiento de los órganos judiciales y los preceptos que se aplican, la queja carecería de base fáctica, pues la prohibición de irretroactividad de la ley penal desfavorable consagrada en el art. 25.1 CE tiene como presupuesto fáctico la aplicación retroactiva de una norma penal a hechos cometidos previamente a su entrada en vigor», lo que no sucedió en ese caso, ni en los demás en que se rechazaron recursos similares.

Estrasburgo no sustituye al Supremo

Por ello, desde fuentes próximas al Ejecutivo se sostiene la plena legalidad de la «doctrina Parot», y que, además, Estrasburgo «no puede juzgar nuestro Derecho y las posibles controversias que puedan surgir por la interpretación del derecho interno de una forma determinada por parte de nuestros tribunales, es una cuestión que, en su caso, debe ser corregida por los propios tribunales españoles». Pero, se añade al respecto, «el TEDH no puede sustituir al Tribunal Supremo, sólo determinar si es compatible o no con el Convenio de Derechos Humanos».

Entre los precedentes del TEDH a los que aludirá España se encuentra el conocido como el « caso Kafkaris», en el que la Gran Sala avaló en 2008 una reforma legal llevada a cabo por Chipre por la que se condenó a perpetuidad a un sicario condenado inicialmente a 20 años.