Doctrina Parot
Estrasburgo ya amparó a Otegi y a un etarra frente a España
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó ayer a España a indemnizar con 8.000 euros al que fuera teniente de alcalde de Marbella Pedro Román Zurdo y a los ex ediles del Grupo Independiente Liberal (GIL) Rafael González Carrasco y Manuel Calle Arcal al considerar que la Audiencia Provincial de Málaga, que revocó una absolución anterior y les condenó a un año de cárcel y 8 de inhabilitación por el conocido como caso «Moansa», vulneró sus derechos al revisar el caso sin volver a escucharles, por lo que no tuvieron un juicio justo. Sin embargo, no se trata de un caso único. En los últimos años, el tribunal de Estrasburgo ha resuelto un total de 46 demandas interpuestas contra resoluciones judiciales, por entender que éstas habían violado distintos aspectos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y de ellas dio la razón a los demandantes en 30 ocasiones.Entre aquellas que otorgaron la razón a España figuran la ilegalización de ANV, la interpuesta por Rafael Vera o la de uno de los condenados en el «caso Gescartera».
Algunas de las decisiones contrarias a España fueron por no investigar de forma suficiente los malos tratos denunciados por un etarra y por un detenido por actos de terrorismo callejero. El primero de esos casos se refiere a Mikel San Argimiro, actualmente preso en Cáceres, quien denunció, tras su detención en Madrid, haber sufrido lesiones por el trato recibido en dependencias de la Guardia Civil. Algo similar ocurrió con Aritz Beristain , detenido por su presunta participación en actos de kale borroka, así como con Martxelo Otamendi, quien fuese director del diario Egunkaria.
Más indignación causó en gran parte de la sociedad que el TEDH estimase la demanda de Arnaldo Otegi contra la condena a un año de cárcel que le impuso el Tribunal Supremo por un delito de injurias graves, al llamar al Rey «jefe de los torturadores», en una rueda de prensa, convocada tras la entrada y registro del diario Egunkaria, cuando era portavoz en el Parlamento vasco de Sozialistas Abertzaleak. Sin embargo, la sección de la que forma parte el magistrado español Luis López Guerra señalaba que las expresiones utilizadas por Otegi pudieron ser «provocativas», aunque a todo individuo que se compromete en un debate público de interés general, «como el demandante», le está permitido «recurrir a una determinada dosis de exageración, o incluso de provocación, es decir, de ser un tanto inmoderado en sus observaciones». La conclusión fue que se vulneró su derecho a la libertad de expresión. España fue condenada a indemnizarle con 20.000 euros.
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