Tribunales

Hazte Oír rebate a PSOE y Sánchez por la lona que le llamó "corrupto": "Es una crítica a su gestión"

Pide al juzgado que rechace sus recursos contra el archivo y no reabra la investigación por injurias: "No hay incitación a la violencia ni discurso de odio"

MADRID.-La jueza archiva el caso de la lona de Hazte Oír contra Sánchez frente al Congreso por ser "crítica política, no odio"
La lona que Hazte Oír colgó frente al Congreso el pasado mayoEuropa Press

Tras los recursos del PSOE y del propio presidente del Gobierno, Pedro Sánchez -respaldados por la Fiscalía- para intentar reabrir la investigación por injurias por la lona que Hazte Oír colgó frente al Congreso en mayo del pasado año que le tachaba de "corrupto", la asociación replica que lejos de instigar un discurso de odio, se trataba de una mera "crítica a su gestión".

Así lo expone su abogado, Javier María Pérez-Roldán, en el escrito en el que se opone a la reapertura de la investigación porque considera que las alusiones a "Sánchez corrupto" acompañadas de recortes "de casos de indudable interés público e impacto mediático" como las investigaciones judiciales a su esposa, Begoña Gómez, y a su hermano David Sánchez, el "caso Koldo" o el que terminó con la condena del fiscal general, "no constituyen un ataque gratuito al honor personal y privado de Pedro Sánchez, sino una crítica a su gestión".

Tras insistir en que la lona no incluía "ningún mensaje de carácter personal o privado", el letrado de Hazte Oír recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) consagra que la libertad de expresión ampara incluso las ideas que "ofenden, hieren o molestan". De ahí que asegure que sostener que tildar de "corrupto" a un presidente del Gobierno en un contexto de debate público justifica una respuesta penal "es propio de regímenes incompatibles con el pluralismo democrático".

"Activismo y discrepancia política"

"No hay incitación a la violencia ni discurso de odio", hace hincapié Pérez-Roldán, que reduce el mensaje de la lona al "activismo y discrepancia política ejercidos en la vía pública, un ámbito donde el Derecho Penal, regido por el principio de intervención mínima, no tiene cabida".

La asociación que preside Ignacio Arsuaga muestra su sorpresa por el hecho de que el PSOE y Pedro Sánchez "pretendan que se realice una instrucción prospectiva" judicializando "la discrepancia política". "Y es que son reiteradas sus afirmaciones considerándose democráticos y pluralistas, con referencias directas a esa pluralidad, discrepancia o crítica política del propio Pedro Sánchez en redes sociales". A este respecto, señala que en 2014 afirmó que "la protesta se escucha y se respeta, no se reprime y amordaza". De ahí que apremie ahora al líder del PSOE a "admitir la crítica social y política".

PSOE y Pedro Sánchez pretenden que la instructora indague en el papel de trabajadores de Hazte Oír en la difusión de la campaña de "Sánchez corrupto" en redes sociales, para lo que creen necesario recabar informes policiales. Pero para la asociación esta pretensión "choca frontalmente con el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas" y con la prohibición de impulsar "investigaciones prospectivas".

"Absoluto despropósito procesal"

Los hechos que fueron objeto de investigación, recalca, "están perfectamente acotados" (la colocación de la lona el 19 de mayo de 2025 en la Carrera de San Jerónimo, frente al Congreso de los Diputados "y su posterior difusión o repetición en formatos similares") y la autoría de Hazte Oír "no se discute". Por lo que, argumenta, si la juez concluyó que el mensaje de "Sánchez corrupto" constituye "una manifestación de crítica de contenido político, enmarcada dentro del derecho a la crítica de la actuación de los poderes políticos", por lo que carece de relevancia penal, "resulta un absoluto despropósito procesal alargar la instrucción para investigar hechos accesorios".

"Si el contenido de la lona y su exhibición es atípico por estar amparado en la libertad de expresión -pone de relieve el letrado-, también lo son la reproducción del contenido de la pancarta en otros formatos o su difusión en internet y redes sociales, así como los haces de luz o los camiones itinerantes que reproducen el mismo mensaje".

Por todo ello, defiende que interrogar en sede judicial a trabajadores de Hazte Oír "por un hecho que no es delito vulneraría sus derechos fundamentales". Dado que, añade, "resulta contrario a los principios de economía procesal y al derecho a la tutela judicial efectiva la práctica de diligencias e instrucción dirigidas a constatar la autoría o la reiteración de unos hechos cuando estos, por su propia naturaleza objetiva, carecen de encaje en tipo penal alguno".

La causa se archivó

La instructora del procedimiento archivó la causa el pasado febrero al concluir que "las imágenes y expresiones" de la lona eran "una manifestación de crítica de contenido político" amparada por el derecho a "la crítica de la actuación de los poderes políticos". Según su criterio, ni promovía la violencia ni incitaba un discurso de odio, sino que se trataba de una crítica "claramente política".

En sustento de su decisión esgrimió la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la libertad de expresión, resaltando que "los límites permisibles de crítica son más amplios cuando el afectado ostenta un cargo público", pues estos están "más expuestos que los particulares sin relevancia pública" a la crítica, que "es inseparable de todo cargo político".

En su recurso, la letrada de Sánchez, que ejerce la acusación particular, rechaza que el mensaje de la lona esté protegido por la libertad de expresión, pues según su criterio constituye una "denigración" de su persona a través de "insultos y falsedades". Por ello, se queja de que la iniciativa dañó de manera grave su imagen en el marco de una campaña de "desprestigio y deshumanización".

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