Reforma judicial
Interior podrá ordenar «interceptar» las comunicaciones
La reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal limitará la instrucción de las causas penales a 6 y 18 meses. Se facilitará la incautación en casos de corrupción
El Consejo de ministros ha aprobado la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que limita la instrucción de los delitos y amplía la intervención de las comunicaciones para interceptar SMS o correos electrónicos.
Agilizar la justicia penal, fortalecer las garantías procesales, con medidas como la generalización de la doble instancia penal, regular las medidas de investigación tecnológica para luchar más eficazmente contra los delitos, acabar con la «elefantitis procesal» que suponen los macroprocesos, así como establecer plazos máximos para la finalización de las instrucciones de los procedimientos –aunque puedan prorrogarse–, son algunas de las principales medidas contenidas en el anteproyecto de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que aprobó ayer el Consejo de Ministros, y que, tras los preceptivos informes del Consejo General del Poder Judicial, Fiscalía General del Estado y del Consejo de Estado, se espera que se pueda debatir en el Congreso entre febrero y marzo de 2015.
El ministro de Justicia, Rafael Catalá, concretó en cinco los objetivos de esta reforma: mejorar la agilidad y suficiencia de actual sistema procesal, reforzar las garantías procesales de los implicados en los procesos de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, establecer un marco normativo para la investigación tecnológica, «que es una de las grandes carencias de nuestro sistema legislativo actual», generalización de la doble instancia penal, y, en quinto lugar, el decomiso automático en la lucha contra la corrupción y el crimen organizado. La regulación de las intervenciones de agentes encubiertos, la intervención del Tribunal Supremo para dar «cumplimiento» a las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, o las captaciones de comunicaciones orales, aunque tengan lugar en espacios abiertos o registros remotos sobre equipos informáticos para la investigación de delitos, son otras de las importantes novedades en la reforma anunciada por Catalá.
Además, destaca especialmente la posibilidad de que «en caso de urgencia», el ministro del Interior o el secretario de Estado de Seguridad puedan ordenar la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas y, eso sí, «comunicándolo inmediatamente, y, en todo caso, dentro del plazo de 24 horas» al juez, quien deberá confirmar o revocar esa medida en las 72 horas siguientes. Las intervenciones telefónicas no podrán prolongarse más de dos años.
- Duración de los procesos
Las diligencias de instrucción se practicarán durante el plazo máximo de seis meses desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas. Si la investigación es compleja (como los casos de corrupción, criminalidad organizada o terrorismo), el plazo de duración de la instrucción será de dieciocho meses, que podrá ser prolongado por igual plazo o por uno inferior. Excepcionalmente, si lo pide fiscal, el juez «podrá fijar un nuevo plazo máximo para la finalización de la instrucción», medida que también puede acordar de oficio el instructor.
- Fin de los macroprocesos
Se modifican las reglas de conexidad, con lo que «cada delito dará lugar a la formación de una única causa» y evitar de esa forma el automatismo en la acumulación de causas, y la «elefantitis procesal, que se pone de manifiesto en los denominados macroprocesos». La simple analogía o relación entre sí no constituye una causa de conexión y solo justifica la acumulación cuando, a instancia del Ministerio Fiscal, el Juzgado lo considere más conveniente por razones de economía procesal, siempre que por ello no se altere la competencia».
- Generalizar la segunda instancia penal
Los tribunales superiores de Justicia revisarán en apelación las sentencias dictadas por las audiencias provinciales y se creará una Sala de Apelación en la Audiencia Nacional, para que revise las dictadas por este órgano jurisdiccional.
- Agentes encubiertos
Los funcionarios de la Policía Judicial podrán actuar con identidad supuesta en los canales de comunicación abiertos a una pluralidad indeterminada de personas para la detección y esclarecimiento de delitos que puedan ser cometidos por medios informáticos o a través de telecomunicaciones o servicios de comunicación.
- Potestad del ministro
El ministro del Interior o secretario de Estado de Seguridad podrán en caso de urgencia, cuando las investigaciones se realicen para la averiguación de delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales o de terrorismo, entre otros, acordar la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica. Deberán dar cuenta de ello al juez en un plazo máximo de 24 horas.
- Grabaciones orales directas
Podrá autorizarse la colocación utilización de dispositivos electrónicos que permitan la captación y grabación de las comunicaciones orales directas que se mantengan por la persona investigada, en la vía pública o en otro espacio abierto, en su domicilio o en cualesquiera otros lugares cerrados. Deberá autorizarlo un juez.
- Decomiso autónomo
Permitirá la privación de la titularidad de los bienes procedentes del delito pese a que el autor no pueda ser juzgado. El objetivo es hacer más eficaz la recuperación de activos derivados de la actividad delictiva y se aplicará en supuestos de comisión reiterada de delitos y se presuma que se han transferido bienes de origen ilícito a terceras personas.
- Conformidad desde el inicio de la causa
Se podrá acordar en aquellas causas en que el delito esté castigado con pena de multa o con pena de prisión sustituible por multa, con o sin privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Este tipo de procesos representa un tercio de las sentencias condenatorias, según la Fiscalía General.
- Garantías del acusado
En ningún caso la captación y grabación de las conversaciones privadas y de la imagen podrán incluir las entrevistas que mantenga la persona investigada, detenida o en prisión con quienes estén legalmente obligados a mantener el secreto profesional, salvo que éstos estén también encausados por los hechos investigados.
- Pruebas de ADN
La asistencia letrada no será precisa para la recogida de muestras de sustancias biológicas del detenido con los fines previstos en la legislación sobre bases de datos policiales sobre identificadores obtenidos a partir de ADN.
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