La imputación de la Infanta
La subjetividad judicial del delito
El Juez titular del Juzgado de Instrucción nº3 de Palma de Mallorca, José Castro, en el marco de la instrucción del caso Nóos dicta Auto de 7 de enero de 2014 en cuyo punto 3 dispone: «recibir declaración en calidad de imputado asistida de letrado y con instrucción de sus derechos a doña Cristina Federica de Borbón y Grecia, declaración que pretendidamente versará sobre los supuestos delitos fiscales y de blanqueo de capitales en que se hubiere podido incurrir a raíz de su coparticipación en la entidad Aizoon SL. en los términos en que se han dejado expuestos en la fundamentación jurídica de la presente resolución y las cuestiones que se deriven, señalándose para tal acto las 10 horas del día 8 de marzo del presente año».
Este Auto tiene un precedente claro, que fue el primer intento de imputación, por parte de este mismo Juzgado, contra la infanta Cristina, como cooperadora necesaria en los delitos que se atribuyen a Urdangarín y Torres, que son falsedad documental, prevaricación administrativa, malversación de fondos públicos, fraude a la Administración, tráfico de influencias y delitos contra la Hacienda Pública. La Audiencia de Palma, en efecto, rechazó esta imputación, pero, como dejó abierta la posibilidad de un delito fiscal o de blanqueo de capitales por parte de la Infanta, el Juzgado, tras tiempo estudiando el asunto, vuelve a considerar como imputada a la referida persona.
El Auto es muy extenso (cierto que las resoluciones judiciales son cada vez más largas), y, tras analizar concienzudamente las diferentes facturas de Aizoon S.L. obrantes en los informes de Hacienda, concluye que las sumas «sirvieron para costear gastos estrictamente personales de cada uno de los cónyuges o conjuntos del matrimonio que debieron haber sido oportunamente declaradas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos de capital mobiliario, pero es evidente que ni Don Iñaki Urdangarín ni Doña Cristina de Borbón lo hicieron nunca, con lo que consumaron reiteradas defraudaciones a la Hacienda Pública». Se fija el Auto en que hay varias facturas correspondientes a la organización de «incontestable afección personal», tales como la comunión de uno de sus hijos o fiestas de cumpleaños, etc. minorando la base imponible del Impuesto de Sociedades.
El Auto es un buen ejemplo de lo que ayer mismo día 7 de enero publicaba en la Tribuna de este mismo periódico, en el sentido de que, cuando uno tiene la desgracia y desdicha de que sus actuaciones admitan poder considerarse dentro una posible «zona de lo interpretable» entonces de pronto quedas apresado, a resultas de cómo aprecie el caso el juzgador y lo que pueda pasar por su mente. Cierto que el presente asunto es «interpretable», como tantos casos, y como lo corrobora que juez y fiscal lo ven de distinta forma, pasando a poder ampararse la toma de decisiones del juzgador en un posible amplio margen de subjetividad. Cierto también que, en términos estadísticos, puede afirmarse que no obstante no es habitual que, estando el Ministerio Fiscal en contra de una imputación penal, el proceso siga adelante, pero no por ello es imposible o ilegal, y esto -como decimos- se convierte entonces en el quid.
Santiago González-Varas
Catedrático de Derecho administrativo
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