El desafío independentista

No a la rebelión: Hubo violencia, pero solo como "fórmula de presión"

No existió un «peligro real» de secesión, sino una «ensoñación».

El presidente del tribunal, Manuel Marchena, ayer a su llegada al Tribunal Supremo
El presidente del tribunal, Manuel Marchena, ayer a su llegada al Tribunal Supremolarazon

No existió un «peligro real» de secesión, sino una «ensoñación».

Hubo violencia, pero no rebelión. El tribunal cree que los «actos paradigmáticos de violencia» del proceso soberanista en Cataluña (fundamentalmente durante el registro de la Consejería de Economía el 20-S y en la jornada del referéndum ilegal del 1-O) no supusieron en ningún momento un peligro real de que la independencia se produjese, sino que eran un mero artificio de los líderes independentistas para forzar a negociar al Gobierno de Rajoy.

«La existencia de hechos violentos a lo largo del proceso de secesión ha quedado suficientemente acreditada», afirma la Sala sin dejar duda alguna al respecto. Y esos actos fueron, además, multitudinarios y «de oposición al cumplimiento de las resoluciones judiciales». Movilizaciones, como la del 20-S, «que desbordaron los límites constitucionales del ejercicio de los derechos de reunión y manifestación y que crearon el ambiente coactivo e intimidatorio necesario para obligar a la Policía Judicial a desistir del traslado de los detenidos al lugar en que iba a practicarse, por orden judicial, la entrada y registro». Fue necesario incluso, recuerda la Sala, la «protección física» de la comitiva.

Entonces, ¿por qué el tribunal descarta la rebelión? Para los magistrados «no basta la constatación de indiscutibles episodios de violencia». La violencia que requiere la comisión de ese delito –cuya existencia defendió la Fiscalía– «tiene que ser una violencia instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes», es decir, a lograr la independencia o derogar la Constitución.

Pero no solo eso. Según la Sala también falta en los condenados «una voluntad efectiva de hacer realidad» alguno de esos fines que persigue del alzamiento público y violento. Y en ese punto la Sala afirma haberse topado con otro obstáculo insalvable para fundamentar una condena por rebelión: la «absoluta insuficiencia del conjunto de actos previstos y llevados a cabo» por los líderes secesionistas «para imponer de hecho la efectiva independencia territorial y la derogación de la Constitución española en el territorio catalán». En palabras del tribunal lo que exige la rebelión es una violencia «para lograr la secesión, no violencia para crear un clima o un escenario en que se haga más viable una ulterior negociación».

Los hechos probados, hacen hincapié, describen momentos de obstrucción a la ejecución de las decisiones judiciales que, «aun tildados de violentos, la fuerza o, si se quiere, la agresión no era funcional para el logro directo» de la independencia, sino para hacer viable el objetivo de los condenados de «persuadir» al Gobierno.

La Sala llega a decir que «bastó una decisión del Tribunal Constitucional para despojar de inmediata ejecutividad a los instrumentos jurídicos que se pretendían hacer efectivos por los acusados», minorando los reiterados incumplimientos durante meses de las resoluciones del TC por parte de los acusados.

De hecho, añaden reduciendo el «procés» a un mero artificio, «la conjura fue definitivamente abortada con la mera exhibición de unas páginas del Boletín Oficial del Estado que publicaban la aplicación del artículo 155 de la Constitución».

«El Estado mantuvo en todo momento el control de la fuerza, militar, policial, jurisdiccional e incluso social», subraya la Sala, convirtiendo en «una mera quimera» el «eventual propósito independentista». El riesgo de derogar de facto la Constitución, insiste el Supremo, «ha de ser real y no una mera ensoñación» o un «artificio engañoso creado para movilizar a unos ciudadanos que creyeron estar asistiendo al acto histórico de fundación de la república catalana». Esa invocación a ejercitar el «derecho a decidir» no era otra cosa, por tanto, que una «estratégica fórmula de presión política».

«Los alzados no disponían de los más elementales medios para doblegar al Estado», que sin embargo «sin especiales esfuerzos» convirtió en inocuas las «asonadas» independentistas. Es «insalvable», dice el tribunal, «la contradicción en que incurre quien se dirige a la ciudadanía proclamando que ha accedido a su propio espacio de soberanía e inmediatamente deja sin efecto la declaración de independencia para volver al punto de partida» y reclamar una negociación.

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