
Inmigración
Todos los inmigrantes que no se podrán beneficiar de la regularización masiva: estas son las condiciones requeridas
Este martes 14 de abril se espera que el Gobierno apruebe en el Consejo de Ministros este real decreto mientras que la oposición pide su suspensión cautelar

El Gobierno ha presentado, durante la mañana de este martes 14 de abril, una de las medidas más relevantes de la legislatura en materia de política migratoria. La iniciativa ha sido anunciada en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros por la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, junto al ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, y el ministro de Transportes, Óscar Puente, compareció en representación del Gobierno. La propuesta plantea una regularización extraordinaria de personas extranjeras en situación administrativa irregular en España, con el objetivo de conceder permisos de residencia y trabajo a un volumen muy elevado de población.
Cabe destacar que, según las estimaciones de Funcas publicadas a comienzos de este años pero pertenecientes al curso pasado, la cifra de inmigrantes en situación irregular asciende a 840.000 personas, lo que representa alrededor del 17,2% de la población extranjera no comunitaria residente en el país. Es por eso que la medida se presenta como una respuesta excepcional a una realidad estructural del sistema de extranjería, con el objetivo de integrar laboralmente a personas que ya se encuentran asentadas en España. El Ejecutivo defiende que se trata de un procedimiento limitado en el tiempo, pero de gran impacto social y económico, mientras que distintos actores políticos y jurídicos advierten de la complejidad administrativa del proceso.
¿Cuándo comienza la presentación de los expedientes?
En cuanto a los plazos, el procedimiento arrancará de forma escalonada en 2026, con una primera fase de presentación telemática que se activará el 16 de abril, seguida de la apertura de la vía presencial en oficinas habilitadas el 20 de abril. El periodo de solicitud se mantendrá abierto hasta el 30 de junio de 2026, estableciendo una ventana aproximada de dos meses y medio para presentar las solicitudes. Posteriormente, una vez completado el expediente, las resoluciones administrativas se emitirán en un plazo que podrá oscilar entre los 15 días y los 3 meses, en función de las características de cada caso concreto.
Los requisitos fundamentales del Real Decreto
En lo relativo a los requisitos principales del proceso, los solicitantes deberán acreditar haber residido en España antes del 1 de enero de 2026, además de demostrar una permanencia continuada mínima de al menos cinco meses en el país, tal y como ha explicado la ministra. Será necesario no contar con antecedentes penales, requisito que deberá justificarse mediante el certificado oficial del país de origen, lo que puede generar dificultades por los retrasos habituales en la respuesta de algunos Estados. Además, el solicitante deberá encajar en alguna de las vías de arraigo previstas, ya sea laboral mediante contrato de trabajo, familiar por vínculos en España o social en situaciones de especial vulnerabilidad.
Todos los inmigrantes que no se benefician de la regularización
En consecuencia, quedarán excluidos todos aquellos que ya dispongan de residencia legal en vigor o que se encuentren en procedimientos de extranjería incompatibles con esta vía extraordinaria. También quedarán fuera quienes no puedan acreditar la permanencia mínima exigida antes de la fecha de corte o no cumplan el requisito de residencia continuada de cinco meses, así como aquellos que no aporten o no puedan obtener el certificado de antecedentes penales dentro de los plazos previstos. De este modo, la regularización tendrá un carácter estrictamente condicionado al cumplimiento de requisitos de permanencia, antecedentes y arraigo, lo que dejará fuera a una parte significativa de los potenciales solicitantes.
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