Prisión Permanente Revisable

Prisión permanente revisable: y al salir ¿qué?

La instauración de la prisión permanente revisable fue un guiño electoral, pero lo fue a una ciudadanía indignada ante delitos impactantes

Efectivos de la UCO trasladan a José Enrique Abuín, conocido como "el chicle". EFE/Lavandeira jr.
Efectivos de la UCO trasladan a José Enrique Abuín, conocido como "el chicle". EFE/Lavandeira jr.larazon

Charles Manson fue condenado en 1971 por nueve asesinatos a cadena perpetua y en noviembre fallecía a los 83 años cumpliendo esa condena. Y también en noviembre el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia condenaba a Ratko Mladic, ex general del Ejército serbobosnio durante el conflicto de los Balcanes, a cadena perpetua por el genocidio de Srebrenica y Sarajevo.

De haber cometido sus crímenes ahora y en España, la condena habría sido a pena de prisión permanente revisable y para revisarla tendrían que esperar entre 25 y 30 años. De haber delinquido entre 2003 y 2015, a Manson, por ejemplo, podrían habérsele aplicado las reglas para el cumplimiento efectivo de las penas, esto es, hasta 40 años. Sin embargo ambos delinquieron antes de 2003, luego la pena habría sido de 20 años. Si cito esos casos es porque la muerte de Manson y la condena de Mladic coinciden con la decisión del Congreso de los Diputados de suprimir la prisión permanente revisable.

La pena es, ante todo, un castigo –se paga con la libertad por el mal causado– pero también previene, bien para que el condenado no vuelva a delinquir o para que la amenaza del castigo disuada a otros de hacerlo; y siempre con la cárcel se aparta a una persona peligrosa de la vida en sociedad. Esto evidencia que los sistemas penales constituyen «constituciones negativas». Me explico. Una constitución proclama derechos y libertades y son los que los ciudadanos consideran más relevantes: se les protege mediante su proclamación. Pues bien, los códigos penales los tutelan mediante el sistema más contundente: prevén como delitos los actos que los violan.

Esa «constitución negativa» exige un juicio de proporcionalidad pues lo que sea delito debe basarse en la convicción de la necesidad de esa tutela penal y que la pena que se prevea sea la más adecuada en función de la relevancia del bien protegido, luego tan desproporcionado sería castigar con decenios de cárcel el robo de un coche, como una pena liviana para un asesinato o una violación o un genocidio y esto porque la vida o la libertad en sus distintas manifestaciones son bienes tan relevantes que exigen la máxima protección.

Es verdad que la Constitución manda que la cárcel esté orientada a reeducar y reinsertar socialmente al delincuente y que 20 años de cárcel de pena máxima no es una broma; también es verdad que con las posibilidades de revisión, el limite mínimo o suelo de la prisión permanente y el máximo –el techo– del cumplimiento efectivo de las penas pueden llegar a coincidir, incluso ese techo puede implicar algunos años más que la prisión permanente una vez revisada. Esto haría dudar de la utilidad real de la prisión permanente revisable si para el autor de varios delitos, no si sólo lo es de un sólo delito que, por su gravedad, merece esa condena a prisión permanente revisable.

Ciertamente la instauración de la prisión permanente revisable fue un guiño electoral, pero lo fue a una ciudadanía indignada ante delitos impactantes y que con escándalo veía cómo sus autores salían a la calle a los veinte años o menos. Ahora bien, electoralismo al margen y diferencias también al margen, no creo que podamos dudar de la bondad de Francia, Alemania, Italia o Bélgica –por citar algunos países europeos– que prevén la cadena perpetua; tampoco de la compatibilidad con los derechos fundamentales de las condenas del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, establecido por el Consejo de Seguridad de la ONU o con las cadenas perpetuas impuestas por la Corte Penal Internacional creada también por la ONU en 1998.

A los partidarios de suprimirla –el PSOE lo hacía en su programa electoral invocando los derechos de la ciudadanía (¡sic!)– habría que preguntarles si han palpado el verdadero sentir ciudadano y si consideran que bienes como la vida o la libertad en sus distintas vertientes, van a estar mejor protegidos sin esa pena; o qué plan tienen si, tras años de cárcel, sin arrepentimiento alguno sale un condenado que ni se ha reeducado, ni es reinsertable y mantiene su tendencia delictiva: ¿su plan es que haya otra víctima o que se destroce otra familia para que ese delincuente vuelva a la cárcel?