Caso Manos Limpias

El CGPJ rechaza la denuncia contra Pedraz por su crítica a políticos y policías

Santiago Pedraz fue denunciado por Manos Limpias ante el Consejo.
Santiago Pedraz fue denunciado por Manos Limpias ante el Consejo.larazon

MADRID- La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial no tendrá siquiera que estudiar ni decidir si abre diligencias informativas al juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz por algunas de sus frases recogidas en el auto por el que dejaba en libertad a los ocho promotores de las manifestaciones del 25-S, al entender que éstas se enmarcaron en el ejercicio de la libertad de expresión frente a la «decadencia de la clase política», a la vez que criticaba a la Policía de «excederse» en sus funciones. Y ello, porque el Servicio de Inspección ha archivado de plano la denuncia del colectivo Manos Limpias contra el juez, a quien imputaba una falta grave por utilizar en su resolución «expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico», y otra por dirigir «censuras» a las autoridades o funcionarios públicos.

Esta decisión fue comunicada verbalmente ayer a los vocales de la citada Comisión antes de que comenzaran su reunión. En la hipótesis de que Inspección hubiese propuesto la apertura de diligencias informativas, la comisión sí tendría que haberse pronunciado sobre ello.

El acuerdo de la Inspección del Consejo rechaza la pretensión de Manos Limpias por dos motivos. En primer lugar, porque antes de presentarla, en relación con la «utilización en las resoluciones judiciales de expresiones innecesarias o improcedentes», debería haberlo comunicado al tribunal superior, es decir, la Sala Penal de la Audiencia Nacional. Y, en lo referente a las «censuras» a funcionarios o autoridades públicas, el Consejo destaca que «no se observa que las expresiones» vertidas en el auto del juez puedan merecer reproche disciplinario. En este sentido, recuerda que «no es posible atender aquellas reclamaciones que afecten» a la facultad de juzgar y ejecutar lo juzgado», y, por tanto, no puede intervenir en los procedimientos judiciales y en las resoluciones que dicten jueces y magistrados».