La Sala desestima así el recurso presentado por el acusado contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 5 de Murcia, que, en julio pasado, lo condenó por un delito de quebrantamiento de medida cautelar.
El juez, como hace ahora la Audiencia, señaló que el denunciado tenía una orden de alejamiento e incomunicación respecto de su esposa, acordada en un juicio rápido celebrado en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Murcia, "de la que tenía perfecto conocimiento".
En su recurso, el condenado alegó que había sido condenado por las únicas manifestaciones de la esposa, que consideraba no eran creíbles por haber actuado por la animadversión que sentía contra él "y por ser una mentirosa compulsiva o una maníaca depresiva".
Al rechazar la reclamación, dice la Sala en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Abdón Díaz que "en todos, o casi todos, los procesos existen dos versiones contrapuestas, y el juzgador puede, en legítima opción jurisdiccional, inclinarse por una de ellas y fundar en la misma su convicción".
Añade que "no puede alegrarse que la persistencia incriminatoria de la denunciante responda a la traducción patológica de un error psicótico o de alucinaciones auditivas producidas por graves -y supuestos- disturbios psíquicos, o sea el deleznable resultado procesal del histrionismo o impostura de quienes, al acudir al juicio y declarar, convencieron plenamente al juez de la sinceridad de sus manifestaciones".
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