Sevilla
El juez aparta al PSOE de la causa por las comisiones de Mercasevilla
Sevilla- De acusación particular a ser expulsado de la causa. El juez designado para presidir el jurado que enjuiciará la presunta petición de una comisión de 450.000 euros en Mercasevilla ha apartado al PSOE de la causa. El magistrado, Ángel Márquez, argumenta que el partido acusaba por un delito de estafa y, finalmente, el juicio será por cohecho.
El PSOE defendía que los cuatro acusados –Fernando Mellet, Daniel Ponce, Antonio Rivas y María Regla Pereira– no tenían la consideración de funcionarios públicos. Por tanto, no debían ser juzgados por cohecho, sino por estafa en grado de tentativa. En la resolución, el juez considera que el concepto de funcionario «es diferente en el derecho penal y el administrativo» y la jurisprudencia establece que, a efectos penales, es funcionario «quien ejerce una función pública con independencia de la personalidad mercantil de la empresa».
También especifica que la empresa «gestiona un servicio de genuina competencia municipal mediante concesión administrativa en régimen de monopolio». Por ello, insiste en defender la expulsión del PSOE del procedimiento al no haberse adherido a la calificación de otras acusaciones. Sin embargo, la decisión es recurrible ante el TSJA.
El pasado 10 de enero, las representaciones jurídicas de Mellet y Ponce reclamaron en el marco de una vista previa, celebrada en la Audiencia Provincial, que fuese declarada nula la grabación que dio lugar a la causa. En dicha conversación, presuntamente, Mellet y Ponce pidieron a dos empresarios del Grupo La Raza una comisión de 450.000 euros como condición para gestionar la escuela de hostelería de Mercasevilla. El juez se pronunció sobre este respecto confirmando la validez de la grabación, pues no detecta una vulneración del «derecho fundamental al secreto de las comunicaciones». «La Constitución no garantiza el derecho a la voz, como manifestación específica del derecho al secreto de las comunicaciones», remarca, aunque «sí prohíbe la intervención de la conversación de otro sin la preceptiva autorización judicial, pero no la captación de la conversación con otro». Por ello, «cuando se entabla una conversación con una tercera persona el interlocutor pierde la protección específica», asegura para avalar la decisión.
El magistrado insiste en que «en modo alguno se aprecia una inducción o provocación para que los imputados realicen las manifestaciones que expresaron», por lo que concluye que « éstas fluyen con total espontaneidad, proponiendo distintas alternativas para convencer de la conveniencia de la solicitud y del beneficio que les suponía aceptar sus exigencias». Y puntualiza: «Tampoco puede apreciarse la existencia de provocación delictiva».
Motivo de la grabación
En relación al motivo de la grabación de los encuentros, el magistrado entiende que se realizó para «proteger el nombre empresarial» del Grupo La Raza y por indicación de Juan Gallo, alto cargo de la Consejería de Presidencia, a quien los empresarios comentaron lo sucedido en el primer encuentro.
Sin embargo, los abogados defensores alegaron que, en el segundo de los encuentros mantenidos con la dirección, la grabación «fue deliberadamente provocada para conseguir de sus interlocutores determinadas afirmaciones».
Serrano ve «escandaloso» los dos millones extra a la aseguradora
El presidente de Mercasevilla, Gregorio Serrano, tildó ayer de «escandaloso» el cobro de los dos millones de euros detectados por la directiva en concepto de comisiones en el ERE de 2007. Serrano calificó de «eufemismo» la expresión «gastos externos» utilizada en el documento y criticó que «las pólizas estaban excesivamente infladas con comisiones que ascendían al 22 por ciento». «No tiene ninguna razón de ser que de un ERE que cuesta nueve millones de euros, dos sean en concepto de comisiones», remarcó. Este hecho fue denunciado el pasado martes por Serrano ante la juez que instruye el «caso Mercasevilla», Mercedes Alaya. En concreto, la cifra asciende a 1.904.982 euros, sin que conste en ningún lugar «el devengo de estas cantidades ni sus perceptores». Por ello, Serrano insta en el escrito a que se incluya esta cantidad en el proceso penal abierto, ya que «no es legítimo abonar estas cifras». En relación al porcentaje, «supera con creces las cifras pactadas con la aseguradora en el contrato del año 2003».
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