Ley Antipiratería

La ley «Antipiratería» trata de controlar el acceso a webs ilegales en el extranjero

El Real Decreto de la ley Sinde impedirá también, previa autorización judicial, el acceso de los usuarios desde España a una web con el servidor en el extranjero y que permita descargar contenidos ilegales sujetos a derechos de autor.

La Razón
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El borrador del Real Decreto de la ley Sinde, cuyo trámite de consulta acaba de iniciar el Ministerio de Cultura y al que ha tenido acceso Efe, regula el funcionamiento técnico de las dos secciones de la Comisión de Propiedad Intelectual, el órgano que ejercerá las funciones de mediación y arbitraje, así como las de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.

El reglamento, compuesto de 24 artículos, recuerda en su preámbulo que un órgano competente, en este caso la Audiencia Nacional, puede ordenar a un prestador de servicios de intermediación de la sociedad la información, -proveedores de telefonía-, "que interrumpa la prestación de un servicio o impida el acceso desde territorio español".

La ley antidescargas, recogida en la disposición final cuadragésimo tercera de la Ley de Economía Sostenible y publicada en el BOE el 5 de marzo, permite la retirada de contenidos o la interrupción del servicio de una web de descargas de contenidos ilegales sujetos a derechos de autor, esté o no alojada en un servidor de España, previa autorización de un juez de la Audiencia Nacional.

Mediación y arbitraje

El Real Decreto refuerza el procedimiento de mediación y arbitraje de la sección primera de la comisión con el propósito de la resolución "voluntaria"y "extrajudicial"de los conflictos sobre propiedad intelectual.

En el caso de la mediación, el Real Decreto establece como máximo nueve meses para que se resuelva el conflicto, mientras que el laudo arbitral, que tendrá "carácter vinculante, ejecutable e impugnable", deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses desde que las partes formulen sus posiciones definitivas.

Los titulares de derechos de autor o las entidades o personas naturales o jurídicas que los representen pueden también dirigirse directamente a la sección segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual -nunca actuará de oficio-. Ésta también instará a la web de forma voluntaria la retirada de los contenidos o la presentación de alegaciones en el plazo de 48 horas.

Transcurrido este plazo sin que ninguno de estos requerimientos hayan sido seguidos, la sección pedirá que ambas partes presenten conclusiones en cinco días, tras los cuales la comisión tendrá otros tres días como máximo para dictar resolución.

Declarada en dicha resolución la existencia de una vulneración de derechos de propiedad intelectual, la sección segunda ordenará, previa autorización judicial, la retirada de los contenidos en un plazo de 24 horas desde su notificación.

La resolución contemplará, asimismo, para el caso de incumplimiento dentro del plazo de 24 horas, "las medidas de ejecución forzosa dirigidas a los servicios de intermediación de la sociedad de la información que correspondan para el eficaz cumplimiento de la resolución".

"Los servicios de intermediación deberán dar cumplimiento a este requerimiento de colaboración en un plazo de 72 horas desde la notificación", añade el Real Decreto que deberá ser aprobado por el Consejo de Ministros y que podría comenzar a aplicarse en tres meses.La Ley de Economía Sostenible modificó la Comisión de Propiedad Intelectual, creada por la Ley de Propiedad Intelectual, y estableció que actuará por medio de dos Secciones. Según informa el Ministerio de Cultura, este Real Decreto tiene por objeto regular los aspectos técnicos y procedimentales para el ejercicio de las funciones de las dos Secciones.

"Con carácter general, potencia la solución dialogada, extrajudicial y voluntaria de conflictos y protege los derechos tanto de los creadores como los del resto de los ciudadanos a que exista una oferta legal, diversa y asequible de productos culturales".

En esta misma línea, Cultura asegura que la Sección Primera tiene encomendadas funciones de mediación y arbitraje, incluyendo materias relacionadas con entidades de gestión colectiva. En la solicitud de mediación, "las partes se someterán expresa y voluntariamente a la Sección para que ésta medie en la solución del conflicto".

En el arbitraje, las partes podrán someterse voluntariamente a la decisión de la Comisión sobre conflictos concretos. "El procedimiento terminará mediante un solo laudo, que deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses prorrogables por un máximo de dos meses". Tendrá carácter vinculante y será ejecutable e impugnable.

Nunca contra los usuarios
Asimismo, desde el ministerio de Cultura indican que la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual llevará a cabo sus funciones respecto a los casos de vulneración de los derechos de propiedad intelectual por el responsable de un servicio de la sociedad de la información, siempre que dicho responsable, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o pueda causar un daño patrimonial al titular de esos derechos.

"El procedimiento se instará mediante solicitud, por tanto, la Sección Segunda nunca actuará de oficio. Lo hará en el ámbito de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, nunca contra usuarios de Internet".

Retirada de contenidos
La Comisión de Propiedad Intelectual decidirá, en cada caso, si procede la retirada de contenidos o el cierre de la página. Y la ejecución forzosa de esas medidas deberá contar, siempre, con autorización judicial. En todo caso, asegura, que el procedimiento permite en todo momento "la retirada voluntaria"de los contenidos que no cuenten con autorización del titular.