España
La Justicia respalda el poder de los colegios para prohibir el velo
Da la razón al instituto que expulsó a una alumna con «hiyab»
La Justicia puso ayer un punto y seguido en el caso de la joven que manifestó su deseo de acudir a su instituto público con velo islámico, pese a que la dirección del centro lo prohibiese. En una sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número 32 fechada el 25 de enero a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, el tribunal desestima el recurso interpuesto por la familia de Najwa Malha contra la Comunidad de Madrid al entender que «no cabe hablar de vulneración del principio de dignidad de la persona por el mero hecho de prohibirle acudir a clase con la cabeza cubierta por ningún tipo de prensa, sino que se trata de una norma de convivencia a utilizar por todos los alumnos con objeto de evitar distracciones a sus compañeros». Además, considera que en este caso la dirección del IES Camilo José Cela de Pozuelo de Alarcón interpretó el reglamento «conforme a derecho» cuando amonestó a la alumna por infringir las normas de conducta en el instituto, ya que en 2007 el Consejo Escolar aprobó una normativa que impide «en el interior del edificio el uso de gorras o de ninguna otra prenda que cubra la cabeza».
Cuestión de normas
En este sentido, la consejera de Educación, Lucía Figar, aseguró ayer que «la sentencia respalda que colegios e institutos puedan prohibir a sus alumnos llevar la cabeza cubierta con pañuelos, gorras o el velo islámico» sino que «muy al contrario, el Tribunal sostiene que los colegios e institutos, en base a la autonomía, pueden regular este tipo de normas que afectan a la indumentaria para la buena marcha del centro y para la buena convivencia». La sentencia, la primera de este tipo en España, será recurrida por el abogado de la familia Malha, según informó su abogado.
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