Cárcel

El CGPJ critica la falta de regulación del Gobierno de la libertad vigilada

El Consejo General del Poder Judicial ha criticado con dureza aspectos esenciales de la reforma del Gobierno relativa a la regulación por la Administración Penitenciaria para la ejecución de determinadas penas y medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución y sustitución de penas y la libertad vigilada que se puede imponer tras cumplir otra pena privativa de libertad o como medida autónoma de ésta.

Los condenados, al salir de prisión, pueden estar sometidos a libertad vigilada
Los condenados, al salir de prisión, pueden estar sometidos a libertad vigiladalarazon

En este último aspecto, en lo relativo a la libertad vigilada, el informe aprobado por el órgano de gobierno de los jueces y magistrados es especialmente duro, al constatar que en el proyecto remitido por el Ministerio de Justicia no aborda elementos esenciales.

Así, se evidencia que en esa materia el proyecto de decreto «no regula absolutamente nada sobre el procedimiento, competencias y seguimiento de la libertad vigilada, una vez iniciado el cumplimiento de la medida tras la pena privativa de libertad». De este forma, se prescinde, «precisamente», de regular «lo fundamental, habida cuenta de la duración posible de la libertad vigilada –hasta diez años– y de la posibilidad legal de modificar su contenido y duración a lo largo de su cumplimiento».

El proyecto del Ejecutivo, además, prescinde de regular, a juicio del Consejo, otro aspecto esencial, como es lo relativo a los agentes de libertad vigilada. «Estos agentes deberían encargarse del control del cumplimiento de todas las obligaciones que dan contenido a esta medida, y cuya existencia es fundamental para asegurar el correcto cumplimiento de la misma», destaca el CGPJ.

Junto a ello, se pone de manifiesto la escasa regulación cuando la libertad vigilada se impone como una medida de seguridad no privativa de libertad, para el cumplimiento de una pena, en los supuestos en que concurran causas de inimputabilidad o semiinputabilidad en el acusado.
En este punto, las críticas vienen por el hecho de que se limita la competencia de la Administración Penitenciaria al «cumplimiento, seguimiento y control» de sólo dos de las once medidas previstas en el nuevo Código Penal que pueden cumplir los condenados que queden sujetos a la libertad vigilada.

Por otro lado, el informe del CGPJ, aprobado en su último pleno, se muestra igualmente crítico en lo que se refiere a la regulación que afecta al cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Y ello porque, el texto del Ejecutivo «omite toda referencia» a ese cumplimiento cuando se realice «mediante la participación del penado en talleres o programas formativos o de reeducación», tal como se estipula en el nuevo Código Penal. Por ello, el proyecto definitivo debería contemplar «expresamente» una regulación específica de esa modalidad de cumplimiento de penas.

Seguimiento a los condenados

En cambio, el CGPJ valora de forma positiva la atribución que se realiza en favor de la Administración Penitenciaria para que sea ésta quien apruebe los planes de ejecución y programas de intervención y seguimiento de los condenados. Sin embargo, se considera que habría que completarlo con la previsión de que, una vez aprobado el correspondiente plan de ejecución por la autoridad administra y lo ponga en conocimiento del juez competente, «éste podrá, en todo caso, sin perjuicio de su ejecutividad, acordar su inmediata suspensión o modificación si se desviare de lo establecido en la resolución judicial».


CLAVES
- Libertad vigilada tras cumplir pena de prisión
El texto del Gobierno «no regula absolutamente nada sobre el procedimiento, competencias y seguimiento de la libertad vigilada, una vez iniciado el cumplimiento de la medida tras la pena privativa de libertad».

- Agentes encargados
«El proyecto se olvida de los agentes de libertad vigilada», que son quienes «deberían encargarse del control del cumplimiento de todas las obligaciones que dan contenido a esta medida», en referencia a la libertad vigilada.

- Trabajos para la comunidad
El texto remitido por Justicia «omite toda referencia al régimen de cumplimiento de la pena de trabajos en beneficios cuando ésta se realice mediante la participación del penado en talleres o programas formativos o de reeducación», tal como se recoge en el Código Penal que ya está en vigor.