El «aquelarre» etarra

No es una ilegalización preventiva

La Razón
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La izquierda abertzale debe estar celebrando con cava su «éxito» por haber logrado dividir casi en dos la sala 61 del Supremo. Por un lado, la resolución plasmada por la mayoría –nueve de los 16 magistrados– da crédito a la prueba documental aportada por la Fiscalía y la Abogacía del Estado, que presentaron un escrito elaborado por ETA en 2009 en el que la banda propone la creación de un partido con estatutos aparentemente contrarios a la violencia, con el fin de superar la asfixia que le provoca la ilegalización de todo su entramado político. En cambio, los siete magistrados favorables a la legalización de Sortu redactan un único voto particular que no aprecia la pruebas presentadas y habla de ilegalización preventiva bajo el argumento de que la Ley de Partidos y la interpretación que de ella hace el Constitucional no concibe la ilegalización de un partido si no se han producido previamente actividades o conductas delictivas. Estos jueces también creen que el rechazo a la violencia o la crítica a ETA es razón suficiente para su legalización y no admiten que el documento de la banda sugiere que se haga de esta manera para lograr el objetivo de estar presente en las instituciones. El pluralismo político esencial en toda democracia que dicen querer preservar los discrepantes al defender su postura cae por su propio peso si el Estado de Derecho permite que se cuelen quienes no defienden la democracia y persiguen otros fines menos confesables como demuestra la prueba documental.