Ministerio de Justicia
ANÁLISIS: Los aforados que reconoce la Ley
l ¿Qué aforamientos reconoce la Constitución?
–La Carta Magna determina que la responsabilidad penal del presidente de Gobierno y de los demás miembros del Ejecutivo sólo será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Del mismo modo, la Constitución española establece que esa misma Sala Segunda del Alto Tribunal será la competente para conocer de las causas contra diputados y senadores.
l ¿Qué otros cargos públicos están aforados?
–El artículo 57.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial deja además en manos de la Sala Penal del Supremo el posible enjuiciamiento de los presidentes del Congreso y del Senado; del propio Supremo y del CGPJ; del Tribunal Constitucional; diputados y senadores; vocales del CGPJ; magistrados del Supremo y del TC; presidente de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus salas y de los TSJ; fiscal general del Estado; fiscales de Sala del Supremo; presidente y consejeros del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Estado; Defensor del Pueblo y de los que determinen los estatutos de autonomía.
l ¿Qué ocurre con los magistrados de la Audiencia Nacional?
–Al igual que los magistrados de un TSJ, las causas contra ellos (como sucedió recientemente con Baltasar Garzón)se dirimen en el Supremo.
l ¿Qué dicen al respecto los estatutos autonómicos?
–Determinan el aforamiento ante su TSJ de los miembros del Gobierno regional y de sus diputados, pero algunos van más allá y extienden esa medida hasta el adjunto al Defensor del Pueblo autonómico.
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