Constitución
EL ANÁLISIS: Una reforma correcta
- ¿Qué pasos requiere una reforma de la Constitución de urgencia? ¿La reforma adoptada por PP y PSOE se ajusta al procedimiento?
–La reforma constitucional sigue el mismo trámite que el procedimiento legislativo, conforme al art. 146 del reglamento del Congreso. A partir de ahí, la urgencia se rige por el artículo 93 del reglamento (puede acordarse a instancia de dos grupos) y el 91 (permite que, excepcionalmente, se reduzcan los plazos a menos de la mitad). Por otro lado, el procedimiento de lectura única se puede disponer (art. 150) cuando la naturaleza o la simplicidad de la proposición lo aconsejen. No existe ningún impedimento para que se haga así con la reforma constitucional, aunque debería de motivarse. Si no se ha hecho, se trataría, en todo caso, de un vicio subsanable.
- Si la Mesa rechaza la impugnación, ¿qué trámites deberán seguir los diputados de IU e ICV?
–Conforme al artículo 42 de la Ley Orgánica del TC, podrían presentar en el plazo de tres meses un recurso de amparo ante el TC contra este acto de la Mesa(es un acto parlamentario sin valor de ley) alegando que han visto lesionado algún derecho fundamental susceptible de amparo constitucional.
- ¿Podría prosperar el recurso de amparo en el TC?
–Evidentemente, no en lo que se refiere a una especie de reforma agravada «encubierta», cuando dicen que afectaría al Título preliminar. Esto no se sostiene jurídicamente. Y, en lo que se refiere al trámite de urgencia, el hecho es que se ha respetado la legalidad vigente, y el TC no puede ir más allá de lo que dice la Constitución y la ley. No puede entrar en valoraciones políticas, por lo que rechazará el recurso.
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