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El auto de Babel por José Luis Requero

La Razón
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Vamos a lo que debió de vivirse alrededor de la torre de Babel. Leo las siguientes valoraciones del auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre el castellano como lengua vehicular y la inmersión lingüística: «Se pliega a la Generalitat», «pasteleo», «avala la inmersión lingüística», «la educación en español en Cataluña, supeditada a la autorización de un juez», «enmienda la plana al Supremo», «sirve a los intereses del poder político», «se niega a aplicar la sentencia del Tribunal Supremo», «desafía al Supremo y niega el castellano como lengua vehicular», etc. Como en Babel, alrededor del auto se habla en distintos idiomas y, como nada se entiende, ruego al lector paciencia.

El Tribunal Supremo había anulado una sentencia del tribunal catalán y estimó la demanda de unos padres para que sus hijos recibiesen educación en castellano. Ordenó a la Generalidad que adaptase su sistema educativo a la doctrina del Tribunal Constitucional, que tiene dicho que el castellano es también lengua vehicular en Cataluña. Tal orden ¿era sólo para esos padres o se refería a todo el sistema?

Ese sistema tiene al catalán como centro de gravedad –lo que admite el Tribunal Constitucional–, parte de que es deficitario al inicio de la enseñanza obligatoria y pretende que al final de la misma éste garantizó el pleno dominio del catalán y del castellano. Cuando el objetivo de normalización lingüística esté conseguido –añadió el Supremo–, ambas lenguas cooficiales serán vehiculares en la misma proporción, pero si hay déficit de catalán deberá dársele un trato diferenciado sobre el castellano. El problema es qué proporción debe tener ahora el castellano como lengua vehicular, algo que –dice el Supremo– debe determinarlo la Generalidad.

Anulada su sentencia, el tribunal catalán ordenó a la Generalidad que ejecutase la del Supremo y el Gobierno catalán respondió con datos estadísticos sobre la evolución de su modelo lingüístico y el uso de ambas lenguas. Como los datos demostraban que el catalán es deficitario, concluía que no es posible un cambio del modelo educativo.
 El tribunal catalán rechazó esa contestación y ordenó a la Generalidad que adaptase «su sistema de enseñanza» a la doctrina del Tribunal Constitucional, que es lo sentenciado de forma genérica por el Supremo. La Generalidad discrepó, pues le obligaba a un cambio de política lingüística y su recurso es el que ha sido resuelto por el auto conocido la semana pasada, recibido con las valoraciones antes transcritas y que nos traslada a Babel.

¿Qué dice ahora ese tribunal? Da la razón a los padres demandantes –únicos legitimados–, limita a ellos su pronunciamiento para que la Generalidad garantice que sus hijos recibirán enseñanza en castellano, pero no juzga el sistema de normalización porque no se juzga el sistema de enseñanza en catalán; en esto da la razón a la Generalidad. En todo caso, como ejecuta una sentencia del Supremo, le dice a las partes que pueden recurrir a ese tribunal para que solvente las dudas.

Me daré por satisfecho, querido lector, si ha llegado hasta aquí y piensa que esto es un lío, lo que en Derecho suele significar complejidad, por eso las críticas de trazo grueso sobran. También me daré por satisfecho si he logrado explicar que, en medio de todos los apasionamientos que concita el tema del catalán, el papel de los tribunales no es dar «varapalos» ni en este caso enmienda plana alguna al Tribunal Supremo al que, ni de lejos, desafía.

Para valorar las resoluciones judiciales no basta leerlas: hay que saber qué se pide, por qué, por quién y frente a quién y, además, qué opone éste. Así se evitan episodios babélicos y lecturas parciales, tanto de los que descalifican el auto como de la Generalidad, que lo aplaude porque, dice, éste «avala» su política de inmersión cuando eso no era lo cuestionado. Ni avala ni deja de avalar: el auto se centra en el derecho de los únicos demandantes, por eso le dice a la Generalidad que debe garantizarles la enseñanza en castellano de sus hijos.

Directamente no ha juzgado el sistema de inmersión, pero lo resuelto para esos padres es lo que deberá hacer la Generalidad si otros lo piden. Se ha modulado ese sistema y se han abierto muchas posibilidades para la libertad. Dentro de los límites del pleito. No confundamos las cosas.

 

José Luis Requero
Magistrado