Irún
La Audiencia mantiene la acusación de ayudar a ETA a los policías del «Faisán»
La Sala no ve necesario «comulgar» con los postulados terroristas para cometer el delito
MADRID- Se puede colaborar con ETA sin necesidad de «comulgar con las finalidades de la organización» terrorista. Con este argumento, la Audiencia Nacional ha rechazado la petición del ex director general de la Policía, Víctor García Hidalgo, y de la Fiscalía de retirar la acusación de colaborar con ETA a los tres imputados del «caso Faisán» (el presunto chivatazo que alertó a ETA de una operación policial contra su «aparato de extorsión» en mayo de 2006), además del propio García Hidalgo, el jefe superior del País Vasco, Enrique Pamiés, y el inspector de Álava José María Ballesteros. En un auto notificado ayer, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal avala igualmente la decisión del juez instructor, Pablo Ruz, de rechazar el sobreseimiento de la causa. De esta resolución se ha desmarcado el magistrado José Ricardo de Prada con un durísimo voto discrepante.
El tribunal desbarata así la argumentación del Ministerio Público, que había esgrimido que para imputar el delito de colaboración a los imputados hubiese sido necesario que asumieran las finalidades de la organización terrorista.
Adhesión ideológica
Además, con esta resolución, el «caso Faisán» seguirá en manos de la Audiencia Nacional. Si la Sala hubiese dado el visto bueno a la retirada de la acusación por colaboración con ETA, a los imputados sólo se les acusaría del delito de revelación de secretos –que lleva aparejada una pena de tres años de cárcel como máximo–, por lo que el asunto habría pasado a ser competencia de los juzgados ordinarios de Irún, lugar donde se encuentra el «bar Faisán» en el que supuestamente se produjo la delación policial.
Según la Sala, presidida por el magistrado Fernando García Nicolás, «lo que así se sanciona no es la adhesión ideológica ni la prosecución de determinados objetivos políticos o ideológicos, sino el poner a disposición de la banda armada determinadas aportaciones» a sabiendas de los fines terroristas de la organización.
El tribunal tampoco pone reparos a la resolución en la que el juez Ruz de convertir en sumario las diligencias previas del «caso Faisán». Muy al contrario, echando mano de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, recalca que la decisión «no fue arbitraria, en vacío, irrazonable o incursa en un error patente», y menos «con serias dudas», como mantenía García Hidalgo en su recurso.
Libertad de criterio
«El instructor tiene toda la libertad de criterio, de acuerdo con el devenir de la instrucción» para resolver en ese sentido, sostiene la Sala. Sobre todo teniendo en cuenta, añaden los magistrados, que existen indicios de «la suficiente relevancia de los hechos» investigados.
En cuanto a la petición de sobreseimiento de la causa instada por la defensa de García Hidalgo, el tribunal recuerda que lo que está en cuestión en esta fase del procedimiento no es la absolución o condena de los imputados, «objeto exclusivo del juicio oral y de la sentencia», sino «la existencia de un fundamento razonable para sostener una acusación» con los indicios existentes que justifican la opción de llevar a juicio a los encausados.
Un magistrado discrepa: la negociación justifica el chivatazo
El voto particular discrepante firmado por el magistrado José Ricardo de Prada está plagado de reproches a sus compañeros, a quienes echa en cara su análisis «sumamente simplista» de los hechos y su «actitud claudicante» que permite, en su opinión, una «instrumentalización política». Para el magistrado de la Audiencia Nacional el presumible chivatazo a ETA es una de esas acciones «que encuentran plena justificación» en un proceso de negociación política o proceso de paz, en un contexto que «ha permitido históricamente establecer acercamientos y contactos propugnados desde diversos gobiernos democráticos en España» con grupos terroristas. De Prada insiste en que en esas negociaciones políticas los gobiernos están «legitimados» a disponer «de un determinado ámbito de actuación», sin infringir, eso sí, las normas jurídicas. En este caso, hace hincapié, «de ninguna manera estaba ni en los actos ni en la intención de los sujetos imputados el coadyuvar a la actividad terrorista de ETA». Ese soplo, mantiene, «se enmarca en un contexto diferente» que «debió haber sido tenido en cuenta». Para el magistrado discrepante, sus compañeros han utilizado la jurisprudencia del Supremo «de forma fragmentaria y sesgada» al obviar que, aunque no se precise la adhesión ideológica para imputar un delito de colaboración con ETA, sí es necesario demostrar la intención de ayudar a la banda. Para De Prada, la Sala no ha hecho el esfuerzo de «deslindar lo político de lo jurídico».
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