Ministerio de Justicia
La presunta dádiva del Audi de Luna no habría prescrito aún
El portavoz socialista de las Cortes Valencianas, Ángel Luna, declarará el lunes ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Pero no lo hará por la mañana, como estaba previsto, sino a las 16:30 horas. El juez instructor ha decidido trasladar a la tarde la comparecencia de Luna, ya que el abogado de la acusación, Jorge Ignacio Carbó, tenía ya dos asuntos esa misma mañana.
Luna acudirá solo a declarar, apenas su abogado y alguna persona de confianza le acompañarán, lo cual ha generado una doble interpretación. Por una parte, la del secretario general del PSPV, Jorge Alarte, quien agradece a Luna que «no monte el circo» del presidente Camps cuando fue a declarar por la trama «Gürtel»; y por otra parte, la de muchos diputados del PP que consideran que «ningún diputado del grupo socialista quiere salir en la foto junto a Luna».
Lo cierto es que la declaración de Luna no será un mero trámite, ya que el delito de cohecho, si se atiende a la fecha en que presuntamente recibió el Audi A6 del empresario Enrique Ortiz, puede no haber prescrito, según fuentes del PP.
Tal y como se indica en la querella presentada por los «populares», y que recoge el auto de la Sala, los hechos «se tipifican como delito de cohecho, del artículo 419 del Código Penal, que tipifica la conducta de solicitar o recibir o aceptar ofrecimiento o promesa de dádiva o presente, para realizar en ejercicio de su cargo acción u omisión constitutivas de delito, que considera que la querella no ha prescrito pues el delito de cohecho se consuma cuando se solicita o acepta dádiva, pues sólo han pasado ocho años desde que se le regaló el coche al querellado y el artículo 131 del Código Penal establece un plazo de prescripción de 15 años para los casos de delitos cuya pena máxima sea de inhabilitación por más de diez años, como es el caso de la establecida en el artículo 419 del dicho Código Penal».
En relación con este delito, el PP propone también en su querella que se le aplique el delito de prevaricación de funcionarios públicos previsto en el artículo 404 del vigente Código Penal «consistente en que el dictado de resolución arbitraria en asunto administrativo a sabiendas de su injusticia por cuanto el Ayuntamiento de Alicante, bajo la presidencia del querellado, ha dictado unas resoluciones que podrían ser contrarias a derecho al haberse omitido formalidades procesales administrativas esenciales».
El resto de hechos que se le imputan, como es la reforma de una vivienda, cuyo importe pudo haber pagado el constructor Enrique Ortiz, que a efectos legales pueden haber prescrito, volverían a tener importancia si se considerara que el presunto regalo del Audi fue dádiva de las adjudicaciones realizadas por Ángel Luna a la empresa del citado Ortiz, cuando el socialista era alcalde de Alicante durante los años 1991 a 1995.
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