España

OPINIÓN: Imposición patrimonial

La Razón
La RazónLa Razón

La supresión o implantación de un impuesto sobre el patrimonio (IP) es una medida estructural que no debería adoptarse sin una reflexión profunda sobre el conjunto de la imposición patrimonial.
En España no ha habido nunca un debate serio sobre la imposición patrimonial, que hoy descansa sobre dos gravámenes: el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Estos dos impuestos recaen sobre la riqueza en el momento en que se transmite inter vivos o mortis causa y convendría preguntarse qué razón hay para pagar impuestos por transmitir bienes y no por tener patrimonio neto. La transmisión no es, por sí misma, indicativa de capacidad de contribuir. La capacidad reside en tener y no en transmitir. Es injusto que se exija un impuesto del 6% o el 7% a un joven que se endeuda toda su vida para comprar una vivienda usada, por la que ya antes se ha pagado un impuesto de consumo (el IVA) que también acaba soportando el comprador. En cambio, quienes poseen un importante patrimonio neto pueden pasar años sin ser llamados a contribuir.

Creo que debe existir un IP, pero no cualquier tipo de IP. Desde luego no es aceptable el engendro que acabó siendo el IP que se devengaba en España antes de 2008. Pero ni entonces ni ahora parece que se quiera abordar en serio la reforma del conjunto de la imposición patrimonial.El IP debe ser un impuesto moderado que, sumado al IRPF, se pueda pagar con la renta potencial del capital, pues de otro modo es confiscatorio. No es admisible que se reimplante el impuesto fenecido en 2008, que establecía diferencias injustificables en la valoración de los bienes, tenía unos tipos de gravamen excesivos y dejaba exentas las grandes fortunas a través de la generosa exención de las empresas familiares.