Cárcel

Prisión permanente revisable

La Razón
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Recientemente se ha instaurado un debate sobre la posible reintroducción de la pena de prisión permanente. Descartada la prisión perpetua real, inexorable para toda la vida, se plantea una prisión permanente revisable, solución intermedia que por un lado satisfaría la demanda social de endurecimiento de las penas, y por otra parte no chocaría con nuestra tradición. Se trataría de una pena con un mínimo importante de duración, tras el cual se estudiaría la posibilidad de conceder la libertad, siempre que el condenado estuviera rehabilitado, manteniéndolo en prisión en otro caso.

Las razones de esta postura son comprensibles, dado el impacto de crímenes que provocan la indignación de los ciudadanos, los cuales exigen una respuesta rigurosa frente a tal agresión. La respuesta a dichos crímenes ha de ser la estricta aplicación de la ley, el cumplimiento íntegro de las penas, impuestas si es necesario en su extensión máxima, y la vigilancia, dentro de los cauces legales, para la prevención de toda reincidencia. Pero en todo caso, revisable o no, la prisión permanente significa la reimplantación de una respuesta penal que parecía erradicada.

La cadena perpetua revisable existía en nuestro código penal de 1870, que ordenaba la revisión de la condena pasado un tiempo, aunque la sentencia hubiese condenado a prisión a perpetuidad. De hecho, por tanto, no existe la cadena perpetua efectiva desde 1870 en nuestro país. En el debate del código penal en las Cortes de 1932 se alzaron voces en contra de las penas perpetuas, eliminadas al aprobarse el Código de la República.

Ya en esa época se hablaba de humanizar las penas. El principio de humanidad supone la imposibilidad de utilizar la reclusión a los solos efectos de amedrentar a la sociedad o de servir de escarmiento. Como decía Kant, ningún ser humano puede ser utilizado como medio para nada, tampoco para mantener la paz social. La cadena perpetua revisable, al suponer una posible pérdida de libertad superior a los treinta años, límite previsto salvo casos excepcionales por nuestro sistema, es lesiva de los derechos humanos.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 20-10-94 afirma que una pena de prisión que rebase el límite de treinta años es inhumana y por ello contraria a la Constitución, y no es adecuada a los fines de reinserción que prevé asimismo la Carta Magna. La misma postura aparece en la Sentencia del Alto Tribunal de 14-11-08. Una cadena perpetua revisable fácilmente incurrirá en la expresada inconstitucionalidad si, a criterio de la autoridad penitenciaria, el condenado no se enmienda y debe por tanto continuar indefinidamente en prisión.
 
La cadena perpetua revisable ha sido la solución intermedia en países que no han querido asumir el coste político que supondría eliminar la cadena perpetua. No obstante, dicha pena no es adecuada a nuestro sistema, en primer lugar porque es inhumana, y en segundo lugar, porque viola el principio de seguridad jurídica. Es inhumana por la falta de dignidad que implica una ininterrumpida privación de libertad, que normalmente alcanza entre quince y treinta años antes de que comience a estudiarse una revisión de la condena. La prisión permanente revisable es destructora de la personalidad del penado, que necesita tener la convicción de que llegará a ser nuevamente una persona libre en una sociedad libre.

La prisión permanente revisable es contraria además al principio de seguridad jurídica, proclamado en el artículo Nueve de la Constitución. La pena ha de poseer, entre otras cualidades, la de certeza, siendo la pena permanente revisable un ejemplo de incertidumbre. No es posible que el condenado no sepa desde el primer momento cuál es el plazo máximo de su condena. Aun teniendo en cuenta el dolor de las víctimas, aun escuchando atentamente la opinión de muchos ciudadanos que exigen un cambio legislativo, no podemos dejar de afirmar que la reintroducción de la prisión permanente revisable constituiría un retroceso de nuestro sistema jurídico.