Huelgas
La Audiencia Nacional exime a AENA de responsabilidad por los daños de la huelga de controladores
La Audiencia Nacional ha eximido a Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) de responsabilidad en los daños causados por la huelga de controladores aéreos de los días 3 y 4 de diciembre en 2010 y exime al Estado de la posible responsabilidad patrimonial.
En una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el titular del Juzgado Central de la Contencioso Administrativo número 1 de la Audiencia Nacional desestima así la demanda de un viajero afectado y que reclamaba en concepto de daños un total de 5.522,53 euros y concluye que los únicos responsables de los daños fueron los controladores que llevaron a cabo el abandono del puesto de trabajo.
Se trata de la primera vez que se pronuncian los tribunales ante una reclamación de un viajero perjudicado por el caos aéreo generado. La Audiencia Nacional sostiene que no existe responsabilidad patrimonial por parte de AENA por la situación generada por la ausencia de controladores en sus puestos de trabajo al concurrir "circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse en caso de haberse adoptado las medidas razonables"y recuerda que existió "fuerza mayor"y una situación excepcional.
En la sentencia, el magistrado señala que resulta "de todo punto impredecible"e "imprevisible"que en la misma fecha y en la misma hora "la práctica totalidad de un colectivo de trabajadores abandonen el servicio que deben prestar"con el "factor añadido de dificultad"de que esas ausencias se repitieron durante varios turnos de trabajo, en lo que el juez ve acreditada la existencia de "un concierto entre los controladores aéreos", y lo que hizo "abundar en la excepcionalidad de la situación soportada por AENA.
En este sentido, recuerda que se trata de una actividad profesional compleja "en la que no resulta posible la simple sustitución del personal e incide en que resulta "difícil visualizar una situación más imprevisible y que pueda resultar más ajena a la planificación previa propia de cualquier empresa"e "imaginar unos hechos que resulten más lejanos de los estándares normales de organización de un servicio que los que han dado lugar"a esta demanda.
"El simple hecho del cierre del espacio aéreo y la necesidad de ser convocado un Consejo de Ministros de urgencia en la fecha en la estaban teniendo lugar los hechos narrados acredita a las claras la excepcionalidad absoluta de la situación", se argumenta en la sentencia.
En esta misma línea, el magistrado defiende las medidas adoptadas al cerrar el espacio aéreo y decretar el estado de alarma para garantizar la seguridad de las personas. "Cualquier solución distinta, en dichas condiciones, al cierre de las posiciones de trabajo, y la no admisión del tráfico aéreo, hubiera resultado extraña al más mínimo criterio de prudencia, y de salvaguarda de la seguridad aérea, tanto en lo que se refiere a la vida e integridad de las personas físicas, como de las propias instalaciones aeroportuarias", indica.
El magistrado recuerda además que la Administración --representada por la Abogacía del Estado en nombre de AENA y el Ministerio de Fomento-- no debe responder "de todas las lesiones que se produzcan en el ámbito del servicio público"sino solo de aquellas en las que pueda imputarse al funcionamiento del servicio.
"Los daños imputados a una entidad pública, cuando los mismos no se derivan de una conducta activa, como es el caso, sino de una eventual omisión, no son exigibles por la sola certeza de que la actuación de la Administración hubiera evitado el daño sino que precisan la aportación de otros elementos que pongan de manifiesto la existencia de un nexo causar ente dicha dimisión y el daño sufrido por el particular", dice.
En este caso concreto, la Audiencia Nacional recuerda que el abandono de su puesto de trabajo por parte de los controladores "no sólo no resultaba previsible, en lo que se refiere a su intensidad, sino que esa misma imprevisibilidad es que la convirtió en insuperable e irresistible a corto y medio plazo"y además existe "fuerza mayor"entendida como una "circunstancia ajena a la voluntad del empresario".
Finalmente, el magistrado recuerda sentencias anteriores sobre paralizaciones de actividades como el cierre de puertos que son "extrapolables"al caso y que hacen referencia "a un colectivo que actuando al margen de la cualquier orden o mandato de las entidades públicas"adopta "unas medidas de presión que conducen en la práctica a la paralización de una actividad económica".
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