Caso Palma Arena
A la caza de las víctimas
Los heridos en el Madrid Arena ya reciben ofertas de abogados penalistas. Dan representación a cambio del 10% de la indemnización, que debería ser inmediata
MADRID- La investigación judicial en torno a lo sucedido en la fiesta «Thriller Music Park» progresa a la espera de que se revelen las primeras imputaciones de los responsables de la muerte de Rocío, Katia, Cristina y Belén. El Juzgado de Instrucción número 51 no deja de recibir denuncias de los jóvenes que sufrieron lesiones durante la avalancha en el Madrid Arena que, aunque no fueron tratados «in situ» por los servicios médicos en el momento sí han tenido secuelas posteriormente. El número total de víctimas está aún por tanto sin determinar, sin embargo ya han hecho su aparición los primeros abogados dispuestos a defender los intereses de las víctimas.
Es común que, ante tragedias de tal magnitud, un mismo abogado aglutine las denuncias de varias víctimas para lograr mayor presión en los tribunales. En una de las páginas de la red social Facebook dedicadas a lo sucedido en el Madrid Arena, ya hay «ofertas» de un gabinete legal para todos los afectados que quieren demandar a los organizadores de la fiesta. Según escribió «Domeque Asesores», en el muro del grupo «Afectados Madrid Arena», el gabinete legal ofrece su colaboración para todos los que quieran presentar una denuncia; eso sí, a cambio de costear el procurador y, en caso de ganar, el 10 por ciento de la indemnización. Un montante que si se toma como referencia el incendio de la discoteca Alcalá 20, en la que murieron 82 personas, las indemnizaciones serían más que millonarias. Doce años después del suceso en la sala de fiestas, el Tribunal Supermo dictó que se pagarían 2.000 millones de pesetas a las víctimas.
A pesar de que los tiempos de la Justicia sean más o menos largos, y sobre todo en casos como éste, donde se da por hecho que se abrirá una guerra entre las aseguradoras contratadas por Diviertt y la propia empresa, este conflicto no debería repercutir en los afectados. Según Miriam Montero, abogada de la aseguradora ARAG, «la Ley de Contratos de Seguros ampara a los perjudicados o hederos, que pueden reclamar a las aseguradoras. Éstas indemnizarán y, en el caso de que hubiera un incumplimiento de contrato por parte del asegurado, podrán realizar una acción de repetición». Es decir, aunque la empresa incumpliera el contrato e incluso se demostrara que hubo dolo o mala intención por su parte, las aseguradoras pagarían y luego podrían denunciarla. Es importante señalar que los perjudicados deben acceder al contrato para saber cuál es la cobertura y qué es lo que se excluye. Juan José Pintado, socio y director de Forseti Abogados, declaró que, «las aseguradoras pagan antes de que se celebre el juicio para evitar el pago de intereses. Además, los jueces, en casos como éste, lo primero que suelen decir es que hay un damnificado y que tiene que cobrar. Luego, lo de las aseguradoras y los asegurados ya se verá».
La entrada no es determinante
Pero para ello hay que denunciar. Al margen de los casos evidentes de perjuicio, como los de las chicas fallecidas, las personas que sufrieron lesiones de cualquier tipo deberán demostrar que los daños se produjeron allí. «Para reclamar, la entrada es una prueba válida, pero no la única. Si existiese algún parte médico de aquel día, ya sea por parte del Summa 112 o del sistema sanitario que había en el pabellón, también valdría. Es más, las nuevas tecnologías están siendo clave en estas cuestiones, ya que una foto hecha con el teléfono móvil en el interior del recinto podría valer perfectamente», apuntó Pintado. Otra cuestión es la cuantía de las indemnizaciones. «Cuando no hay una forma de medición de los daños, se emplea el baremo que existe para los accidentes de tráfico. Ahora, los perjudicados pueden reclamar lo que quieran», añadió.
Es importante aclarar que, como los accidentes de tráfico no son delito, a veces no se utiliza este baremo. Eso sí, siempre que no se emplea es para incrementar las indemnizaciones. Cuando esto ocurre, el tribunal debe justificar, en base a criterios objetivos y racionales, su decisión. Si se utiliza, las indemnizaciones correspondientes a las familias de las fallecidas ascenderían a la cantidad de 102.170 euros para los padres y 18.576 euros para cada uno de los hermanos menores, siempre que convivieran con la víctima. A esto hay que añadir factores como perjuicios económicos, circunstancias familiares, etc., que incrementarán en un tanto por ciento que se ha de determinar, la cantidad final, que podría alcanzar los 150.000 euros. En los casos de lesiones permanentes, la indemnización se establecerá en función de una tabla de puntos que deteminará la cuantía. A cada lesión le corresponde unos puntos, pero se pueden acumular varias. En este caso, a través de una fórmula recogida en la Ley de Responsabilidad de Circulación de Tráfico, se determinarán los puntos finales. Por ejemplo, por una contusión se puede percibir entre 829 y 2.850 euros. Por una fractura de tibia, entre 15.000 y 26.000 euros. Las indemnizaciones más altas en este sentido pueden alcanzar los 370.000 euros, teniendo en cuenta el añadido por la baja laboral, la estancia hospitalaria (si se da el caso)o los daños morales, por ejemplo.
El fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, aseguró que la Fiscalía investigará con «rigor» la muerte de las cuatro jóvenes para establecer «dentro de las posibilidades», rápidamente un «marco de exigencia de responsabilidades». En este sentido, afirmó que es importante esperar a los informes periciales para que se puedan hacer cuanto antes las primeras imputaciones.
EL PRECEDENTE DE ALCALÁ 20 / Doce años para la última sentencia
Las víctimas y las familias de las cuatro jóvenes que fallecieron en la avalancha del Madrid Arena tienen ahora por delante un largo proceso judicial, si se tiene en cuenta el precedente del incendio en Alcalá 20. Desde que 82 jóvenes murieron el 17 de diciembre de 1983 en la sala de fiesta, hasta que el Tribunal Supremo dicto sentencia firme sobre lo sucedido pasaron casi doce años, puesto que hasta 1995 no se condenó definitivamente a los cuatro propietarios del negocio, al electricista responsable de la instalación en el local y a un técnico del Ministerio de Interior y dictaminó que se repartirían entre los afectados y sus familias 2.000 millones de pesetas. En el caso del Madrid Arena, el Juzgado de Instrucción número 51 todavía está ultimando el sumario de lo sucedido y no ha habido todavía ninguna imputación. No existe un plazo en el que dicha instrucción debe finalizar y después se pasaría a un juzgado de primera instancia. Lo que dicte este juez puede ser recurrido en segunda instancia, en el Tribunal Superior de Justicia en unos dos años y el último recurso llegaría al Supremo en otros cinco años aproximadamente.
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