Asturias
La Fiscalía recurre la absolución del doctor Morín
La sentencia de la Audiencia de Barcelona choca de pleno con la doctrina del Supremo. Para el Supremo, el informe psiquiátrico no puede basarse sólo en la entrevista previa
Tras años de batalla judicial, el polémico doctor Carlos Morín fue absuelto por la sección sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona el pasado 31 de enero.
Tras años de batalla judicial, el polémico doctor Carlos Morín –la Fiscalía pedía para él 273 años de prisión por haber practicado 89 abortos ilegales a mujeres en avanzado estado de gestación durante 2007 en dos clínicas de Barcelona dirigidas por el médico– fue absuelto por la sección sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona el pasado 31 de enero. El Tribunal sentenció entonces que, aunque en las clínicas investigadas «se constataron determinadas irregularidades administrativas», no había «ningún indicio de que se practicaran en las mismas abortos ilegales». Ahora, según ha podido saber LA RAZÓN, la Fiscalía ha presentado el anuncio de recurso de casación contra la absolución de Morín y del resto de sus colaboradores, entre los que se encontraba su esposa, María Luisa Durán. Además, el resto de acusaciones van a seguir el mismo camino que la Fiscalía y recurrirán la sentencia absolutoria. Uno de los argumentos principales del recurso apuntará al hecho de que el Tribunal no otorgase relevancia penal a que las mujeres que abortaron no mantuviesen la preceptiva entrevista previa con un psiquiatra o que en algunos casos las mujeres reconociesen no haber rellanado personalmente el denominado «test de Goldberg», un examen psicológico empleado para determinar el estado anímico de una persona.
A este respecto, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona estimaba que todas esas anomalías constituían simplemente «irregularidades administrativas». Así, aludía a la premisa de que «todo embarazo no deseado supone por sí mismo una situación de evidente riesgo para la salud de la madre» y explicaba que el hecho de que no se realizase la entrevista previa con el psiquiatra no tenía una especial relevancia, pues este especialista ya contaba con suficientes datos «para llevar a cabo un juicio de valor» que permitiese determinar si la mujer estaba o no dentro de los supuestos que recogía la ley del aborto vigente en aquel momento. Esta argumentación choca frontalmente con la doctrina que el Tribunal Supremo (TS) ha establecido en varias sentencias anteriores respecto a la aplicación de la ley del aborto.
En una sentencia de la Sala de lo Penal del Supremo del 1 de abril de 1998, el Tribunal ya desestimó los recursos de casación interpuestos por un ginecólogo y una psiquiatra de una clínica de Oviedo (Asturias), condenados a sendas penas de prisión e inhabilitación profesional por haber llevado a cabo la interrupción del embarazo de una joven de 18 años sin haber realizado previamente un análisis riguroso y completo del estado psiquiátrico y psicológico de la paciente, que hubiese permitido advertir que «los síntomas genéricos e inespecíficos que se consignaban» en el dictamen psiquiátrico «eran claramente insuficientes e inadecuados para justificar la interrupción de la gestación», que finalmente se llevó a término.
Sin riesgo físico
En este sentido, el Supremo indica que «la psiquiatra que reconoció a la mujer no llevó a cabo su función con la minucia de la lex artis» y sobre ello condena al ginecólogo, «que no tenía que haberse fiado del informe psiquiátrico, cuando en el referido informe figuran taxativamente las conclusiones». Aunque el aborto en sí mismo fue practicado por el ginecólogo, que «constató la ausencia de peligro físico por la continuación del embarazo», también se acusa a la psiquiatra porque «era consciente de que para practicar el aborto precisaba de un informe facultativo previo en el que se reflejara la concurrencia de una causa que justificara legalmente la interrupción de la gestación». Tras conversar con la paciente unos diez minutos, la psiquiatra emitió un informe en el que se refería a síntomas de ansiedad, equivalentes somáticos de angustia, insomnio, emesis importantes, mareos y dolor abdominal, determinando que la continuación del embarazo implicaba «un grave riesgo para su salud psíquica».
Para el Supremo, el informe de la psiquiatra constituyó «paradigma de lo que no debe realizarse en la actividad psiquiátrica», pues sólo se advertían síntomas genéricos e inespecíficos, cuando lo que se requiere es una constatación de datos observables en la que se incluyan «la propia observación clínica, pruebas y comprobaciones para la exactitud del diagnóstico y del pronóstico», en suma, un estudio completo de la embarazada en el campo psicopatológico, al que deben añadirse también los datos relevantes de antecedentes personales y familiares. Señala además el TS que «lo grave del informe se patentiza en que no se especifica en qué se pone en peligro la salud psíquica de la madre y el aborto es el medio necesario para evitar tal riesgo». «No se sabe, en suma, que es lo que le pasa a dicha joven mujer con el embarazo y ante tal ignorancia en vano puede pretenderse la justificación del aborto terapéutico», explica. Asimismo, afirma que «no basta referirse a un indeterminado e inconcretado riesgo en base a una sintomatología confusa», y pone de relieve que «con tales datos, muchos puramente normales en una gestación, otros imprecisos y de ambigüedad suma, no puede predicarse que la continuación del embarazo ponga en peligro la salud psíquica de la paciente».
De esta forma, el Tribunal Supremo concluye que para interrumpir un embarazo «se requiere un dictamen que acredite que el aborto sea necesario para evitar un grave peligro para la salud psíquica de la embarazada», circunstancia que ha quedado probado no concurrió en buena parte de los abortos practicados por Morín, y a la que la Audiencia de Barcelona no dio importancia en su sentencia absolutoria.
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