Cádiz

Continúa el mercadeo de los servicios educativos especiales

La Junta adjudica un contrato de intérpretes de lengua de signos a una empresa que no tiene en su objeto social el mencionado servicio

La Razón
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Para la Junta de Andalucía basta que una empresa incluya en su objeto social «servicios educativos y de ocio» para optar a un contrato relacionado con una labor tan específica como la interpretación de lengua de signos. Tampoco importa que tenga experiencia específica en la materia –igual que lengua de signos se podría tratar de comedores, transporte, limpieza, actividades extraescolares y cualquier otra externalización–. Según la Consejería de Educación, haber optado a un contrato similar a través de una UTE es suficiente para cumplir el pliego de condiciones técnicas. Y si media reclamación a la adjudicación, el Tribunal de Recursos Contractuales de la Administración abre un plazo a la sociedad en cuestión para subsanación de errores. Eso al menos es lo que ha ocurrido con el servicio para el alumnado con discapacidad auditiva en los centros docentes de Cádiz.

Sin solvencia técnica

Como una licitadora más, Aires Creativos SL presentó a mediados de diciembre un recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación del mencionado contrato –con un valor estimado de 833.000 euros– a la empresa Ilunion Outsourcing SA. Como consecuencia, el procedimiento quedó suspendido. La adjudicataria, según la recurrente, no cumplía el requisito de «capacidad» porque los servicios educativos especiales no están comprendidos «en ninguno de los trece servicios y actividades que integran su objeto social». El Tribunal, tras atender las alegaciones de la propia mesa de contratación y de Ilunion, se remite a los estatutos de la adjudicataria y concluye que «no se le debe exigir ni la coincidencia literal, ni la enumeración exhaustiva de las actividades».

Estatutos genéricos

En los mismos se define el objeto social en dos apartados. «Prestación de todo tipo de servicios sociales, sanitarios, educativos y de ocio, mediante personal cualificado» y «servicios de intermediación con los profesionales correspondientes, en su caso, de asesoramiento, asistencia y ejecución de trabajos administrativos, técnicos, jurídicos... (...) realización de fotocopias, planos, franqueo de correspondencia, a través de especialistas en las citadas materias, y de traductores intérpretes, proyectistas, mecanógrafos...».

Aires Creativos denuncia en segundo lugar que Ilunion «tampoco reúne los requisitos de solvencia técnica exigidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares» al presentar seis certificados de servicios prestados distintos al de intérprete de lengua de signos y un séptimo expedido por la Agencia Pública Andaluza de Educación (gestora del contrato en juego) que considera no válido porque concurrió en UTE (unión temporal de empresas) con la Federación Andaluza de Asociaciones de Personas Sordas al mismo contrato al que volvía a optar en la provincia de Cádiz. El Tribunal admite que los certificados –incluido el de la UTE– no aportan documentación que permita examinar el código que sirve para tipificar los servicios prestados, por lo que no se puede acreditar el requisito de solvencia técnica. Y con respecto al certificado del contrato al que concurrió en UTE con otra entidad, el Tribunal lo admite sin perjuicio de cumplir el resto de condiciones de los pliegos, pero en el porcentaje de participación correspondiente.

La mesa de contratación, por libre

Los pliegos exigen como requisito de solvencia técnica que en el año de mayor ejecución se certifique una cantidad igual o superior al 100% del presupuesto de licitación (416.500 euros) e Ilunion acredita 236.882,65 euros por lo que «aunque se imputara a la adjudicataria la cantidad total consignada en el certificado, resultaría insuficiente para acreditar la solvencia técnica», dice el Tribunal, que señala los errores de la mesa de contratación, la propia Junta, para adjudicar el contrato a Ilunion.

Plazo de subsanación del Tribunal

De hecho, llega a especificar que «no actuó en la fase de valoración de la documentación administrativa en la forma prescrita en los pliegos» y por ello estima parcialmente el recurso de Aires Creativos, anulando la adjudicación sin excluir a Ilunion y otorgándole un plazo para la subsanación de los defectos detectados. Y si no acredita la solvencia técnica, tendrá que ser excluida y se adjudicará el contrato a la empresa que corresponda por ser su oferta económica la siguiente más ventajosa.