Administración Pública
El Supremo tiene en carga otros cuatro recursos contra la «ley del enchufismo»
El TS avala la integración de personal en la agencia de Instituciones Culturales
La sentencia del Tribunal Supremo que avala la integración de personal en la agencia de Instituciones Culturales abre un peligroso precedente en la lucha judicial que mantienen los funcionarios en contra de la Ley 1/2011 de Reordenación del Sector Público, la polémica «ley del enchufismo».
La sentencia del Tribunal Supremo que avala la integración de personal en la agencia de Instituciones Culturales abre un peligroso precedente en la lucha judicial que mantienen los funcionarios en contra de la Ley 1/2011 de Reordenación del Sector Público, la polémica «ley del enchufismo». El fallo contradice buena parte de la jurisprudencia contenida en los prununciamientos de los juzgados Contencioso-Administrativo y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que abrumadoramente habían dado la razón a los empleados públicos por producirse el menoscabo de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
La sentencia del Supremo, fechada el 21 de enero y consultada por este periódico, acepta el recurso interpuesto por la Junta contra la sentencia del TSJA del 2 de noviembre de 2011. Este fallo daba la razón a la Asociación Al Andalus de Empleados Públicos, a la Asociación Defiendo mi Derecho y la Gestión Pública y a otros 17 empleados públicos, que recurrieron la integración del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras (IAAL) en la agencia de Instituciones Culturales.
En el argumento principal en que se basa el Supremo, admitiendo la tesis de la Fiscalía, es que «el personal del IAAL ya tenía condición de empleado público» antes de que se produjera la integración, «bien como personal laboral, bien como funcionarios». No obstante, añade que el personal del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras «sólamente podrá pasar a la función pública de la Administración General de la Junta de Andalucía o a su personal laboral si supera los correspondientes procesos selectivos». Es en esta especificidad de la integración en la que se basan los funcionarios y el bufete jurídico que ha redactado el recurso (Mariano Aguayo Abogados) para señalar que el resto de sentencias pueden ir en una dirección contraria. El Supremo ya ha recepcionado los recursos contra la integración de personal en las agencias de Gestión Agraria y Pesquera (Agapa), del Servicio Andaluz de Empleo, de Medio Ambiente y Agua (Amaya) y del Conocimiento.
Si bien en este caso el Supremo considera que los 538 trabajadores del ente fusionado tenían ya la condición de empleados públicos, difícilmente podría señalarlo en otros casos. Hay que recordar que el Instituto Andaluz de las Artes y las Letras sufrió ya una remodelación previa. Proviene de la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales, adscrita en su día a la Consejería de Cultura.
La tesis jurídica de las asociaciones de funcionarios recurrentes es que no se da esta misma circunstancia en estes mercantiles y fundaciones que se integraron en otras agencias. Por ejemplo, los 1.812 trabajadores de la empresa de Desarrollo Agrario y Pesquero (DAP) que pasaron a integrarse dentro de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera –en estre caso media una sentencia firme del TSJA– o los 1.600 empleado de la Fundación Fondo de Formación y Empleo (Faffe) en el SAE. Tiene difícil encaje considerar que estos trabajadores ya eran empleados públicos, cuando se trata de entes mercantiles que se rigen por el derecho privado. Aunque tambien hay que tener en cuenta que la primera sentencia de un proceso judicial amplio como éste es la que marca el terreno de juego. Es lo que ha ocurrido en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
El cualquier caso, los funcionarios tienen previsto recurrir al Constitucional tanto esta sentencia como futuras que pudieran ir en esta línea.
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