Sevilla

La Junta, obligada a anular otra adjudicación ilegal de la ex directora de la Alhambra

María del Mar Villafranca dimitió como directora tras ser implicada en un posible caso de malversación
María del Mar Villafranca dimitió como directora tras ser implicada en un posible caso de malversaciónlarazon

Más nubarrones sobre la gestión del Patronato de la Alhambra y Generalife. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía ha declarado «nulo de pleno derecho» la adjudicación y el procedimiento de licitación del contrato de gestión integral de reserva y venta de entradas aprobado el pasado 16 de diciembre y que permanecía suspendido desde febrero de 2015. La Administración autonómica evita así que se abra otro frente judicial con el monumento más visita de España como protagonista, tras la polémica suscitada por el fraude de la audioguías, que por ahora ha supuesto la dimisión de la directora, María del Mar Villafranca Jiménez, implicada en un posible caso de malversación de 5,4 millones en la explotación del servicio.

El objeto del contrato en cuestión, cuyo procedimiento se abrió en julio de 2014, era la adjudicación y explotación del sistema de gestión y reserva de entradas del conjunto monumental a una «empresa especializada que ya venga prestando servicios de semejantes características y complejidad en el mercado y que actúe en colaboración con una entidad financiera para la gestión de fondos públicos que obtenga el Patronato vía venta de entradas».

Casi 800.000 euros anuales

Para la prestación del servicio, las empresas aspirantes debían ofertar un sistema informático para la gestión y una plataforma web, diseñada y desarrollada específicamente para el Patronato, sin generar gastos a la Administración. La adjudicataria cobraría una comisión abonada directamente por los usuarios, que en ningún caso excederá del 10% del precio fijado para cada tipo de entrada y con un mínimo de 0,80 euros y un máximo de 1,80 euros. El cálculo del valor del contrato, teniendo en cuenta el número de visitas que recibió la Alhambra en 2014, un total de 2.402.473, y que el 32,02% de los visitantes adquirió el año pasado sus billetes a través de la venta anticipada (internet o teléfono) –según se recoge en el propio anuario del Patronato–, elevaría los beneficios por encima de 768.000 euros anuales aplicando la comisión mínima. Sociedades como Ticketmaster Spain o Tiqueteo Spain optaron al concurso sin éxito.

El 16 de diciembre de 2014, María del Mar Villafranca resolvió adjudicar el contrato a la UTE El Corte Inglés S.A.-Expertus Technology Software S.A. Una de las ocho empresas que optaban al contrato, concretamente el Grupo Meana S.A. (GADD), interpuso un recurso especial en materia de contratación. Y el Tribunal aceptó la petición del recurrente: «La nulidad del procedimiento al haberse aplicado criterios y subcriterios de valoración de las ofertas, así como variantes no definidas en el pliego de condiciones, lo que quiebra el principio de igualdad de trato y transparencia que debe presidir toda licitación pública», según se reconoce en la propia resolución fechada el pasado 31 de julio. GADD, además, añade que en la valoración de criterios mediante la aplicación de fórmulas se cometieron errores no aclarados por el órgano de contratación y sin que esté motivada su valoración.

La ponderación de los criterios técnicos era del 50%. Entre ellos se encuentran un «Mapa web de la aplicación de gestión y reserva de entrada para agentes autorizados», la «Trazabilidad completa de las operaciones», un sistema de «Inteligencia de negocio» y otro de «Gestión de relaciones con el cliente». El órgano de valoración utilizó unos parámetros y subcriterios con valoraciones parciales en cada uno de ellos que no estaban fijados en el pliego y el recurrente afirma que de haberlos conocido habría podido hacer su oferta teniendo en cuenta los mismos. Además, añade que la valoración de su oferta, que acabó cuarta con 74,10 puntos, se realizó «de forma arbitraria». El Tribunal reconoce que una entidad adjudicadora no puede aplicar criterios que no se hayan puesto previamente en conocimiento de los licitadores y que el procedimiento seguido «atenta claramente contra el principio de igualdad de trato y transparencia».

«Criterios arbitrarios»

Con respecto a los criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas se asegura que la valoración fue «arbitraria» y «no aclarada ni motivada por el órgano de contratación», cuando han de responder a la «aplicación automática de una fórmula que ha de ser objetiva». El criterio seguido «denota una ambigüedad que deja un amplio margen a la discrecionalidad del órgano de contratación». No seconcretan los límites para valorar la mayor oferta en relación al criterio «medios puestos a disposición de los usuarios para la recogida de entradas», ni el mayor número de terminales respecto al criterio «Instalación de terminales de venta y recogida de entradas» en las instalaciones fuera del conjunto monumental y conectadas con todo el sistema de gestión. Es decir, «no existen criterios objetivos para valorar las ofertas y, en consecuencia, para que los licitadores puedan formular sus ofertas en condiciones de igualdad, lo que no es admisible».

Por todo esto, el Tribunal no sólo anula la adjudicación sino todo el procedimiento y los pliegos a fin de que se concreten los criterios de valoración de los mismos por incurrir «en un vicio de nulidad de pleno derecho», debiéndose convocar de nuevo la licitación.