Derecho laboral
La Junta tendrá que permitir el ascenso de «3.000» empleados de las agencias
El TS desestima un recurso de Amaya y reconoce el derecho a la promoción laboral de 250 trabajadores que defendía CGT
La Junta ha vuelto a quedarse fuera de cobertura legal. En este caso el Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (Amaya) y ha reconocido el derecho a la promoción profesional que el Gobierno autonómico le ha estado hurtando a 250 empleados «flotantes».
El relato judicial se remonta a febrero de 2016 cuando CGT, la Confederación General del Trabajo, presentó una demanda de conflicto colectivo y el ámbito de la pretendida revolución se circunscribía a la mencionada agencia pública, que asumió al personal de la antigua Egmasa. El sindicato reclamaba para los trabajadores pertenecientes al personal de estructura corporativa indefinidos no fijos y eventuales su derecho «a participar con igualdad de condiciones» que los fijos y fijos discontinuos en «los procesos de promoción y reclasificación profesional que la empresa lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del convenio colectivo de aplicación». Si bien, luego se dejó a un lado a los eventuales en el proceso.
Su reclamación llegó hasta el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el que, en junio de aquel año dictó sentencia y se alineó con CGT, frente a las secciones sindicales en Amaya de CC OO, UGT, CSIF y UITA. Pero el Ejecutivo regional recurrió el fallo del Alto Tribunal autonómico y entró en escena el Supremo. En la sentencia de éste, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, se alude a ese escrito de la Junta para aseverar, entre otras cuestiones, que «la casación formalizada adolece de diversos defectos». Se explica que «transcribe pasajes de otras sentencias y preceptos de artículos, sin explicitar un razonamiento acerca del modo» en que la decisión del TJSA impugnada «los vulnera». «Especialmente criticable –subraya el TS– es la formulación de un único motivo de recurso sin indicar claramente qué preceptos considera infringidos» ni los motivos «de ello». Con todo, entra en el fondo y admite que es certero el recurso cuando expone que la doctrina de ese tribunal «ha vinculado el trabajo del indefinido no fijo a un concreto puesto». Pero matiza que «en el estado actual» de ésta y pese a que «subsisten ciertas indefiniciones», ya no puede afirmarse «tajantemente» que «quien posee la condición de indefinido no fijo siempre viene adscrito a una concreta plaza en las mismas condiciones que quien ha sido contratado para una interinidad por vacante». Es en ese contexto de evolución de su doctrina hasta hoy cuando el Supremo concluye que no puede aseverarse que el fallo del TSJA recurrido «haya infringido» la jurisprudencia del TS.
«La figura del indefinido no fijo –se añade– tiende a alejarse de la interinidad por vacante y a aproximarse hacia la del trabajador fijo, sin perjuicio de que la plaza que ocupe (al margen del reflejo que ello posea en la RPT –la Relación de Puestos de Trabajo oficial–) deba ser objeto de amortización (previo cumplimiento de los trámites del despido objetivo o colectivo) o de convocatoria (abocando, en su caso, a la extinción indemnizada del contrato)».
Desde ahí el Supremo entiende que el hecho de que «cerca de 250 personas» puedan «quedar privadas de su derecho a la promoción profesional, al parecer durante muchos años, como consecuencia de la pasividad del empleador», la agencia Amaya de la Junta, que «ni amortiza ni convoca sus plazas»; constituye «un resultado contrario al derecho (constitucional y legal)» a la misma y «casa mal» con «la equiparación de derechos a que debe tenderse entre los colectivos de referencia», además de no encontrar «amparo» en su doctrina. A ello suma en su sentencia, asfaltada de datos y referencias, que «la ausencia de una regulación expresa sobre los derechos» del colectivo afectado por este proceso «aconseja», mientras subsista, «su equiparación» en condiciones con el personal fijo, como exige ya el derecho de la Unión Europea (UE). En definitiva, el TS declara la firmeza del fallo de 2006 del Alto Tribunal andaluz. Fuentes de CGT, sindicato que hizo germinar esta sentencia, avisan a este diario de que este reconocimiento al derecho a ascender se puede «hacer extensivo a otros 250 trabajadores de la agencia Amaya», con lo que serían «500» los beneficiarios. Pero no sólo a ellos. Los empleados que se verían favorecidos por lo fijado por el Supremo se elevarían a «unos 3.000» si se tiene en cuenta «a los de otras agencias y entes» de la órbita de la Junta.
El secretario general de CGT Andalucía, Miguel Montenegro, se «congratuló» ayer por la sentencia del TS que pone fin a «la discriminación que se viene produciendo en la Amaya y en el resto de agencias de la Junta» en relación «al derecho a la promoción profesional de los trabajadores indefinidos no fijos e indefinidos no fijos discontinuos»
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