Andalucía

La ley que blinda la sanidad, inflada con «preceptos vacíos de contenido»

El Consultivo avisa en un dictamen, del que se eliminaron los párrafos más duros, del carácter «programático» de la norma

El consejero de Salud, Aquilino Alonso
El consejero de Salud, Aquilino Alonsolarazon

El Consejo Consultivo avala que la Junta tiene las competencias para desarrollar la Ley de Garantías y Sostenibilidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía, que en este momento se tramita en el Parlamento andaluz y que es muy probable que se apruebe en el próximo periodo de sesiones que comienza a partir de febrero. Sin embargo, el Consultivo, en el dictamen, afea a la Junta el carácter «programático» y poco concreto de esta norma. Las observaciones eran incluso más duras en la primera versión de la ponencia de dictamen que se llevó al Pleno de este órgano pero, tal y como recoge un voto particular, la «mayoría» de los consejeros –el PSOE tiene asegurado el control de las votaciones, al igual que ocurre en el resto de órganos de extracción parlamentaria– eliminaron algunas de estas consideraciones.

El Consejo de Gobierno aprobó el pasado 5 de diciembre el Proyecto de Ley de Garantías y Sostenibilidad del Sistema Sanitario, una de las normas estrella del Ejecutivo de Susana Díaz por incidir en el mensaje que más ha repetido en los últimos años: la defensa de la sanidad pública frente a los recortes impuestos por el Gobierno. Se trata, a decir de la propia Junta, de una «norma pionera en España, con la que la Junta persigue blindar la sanidad pública y asegurar los principios de universalidad, equidad, solidaridad social e igualdad, en el acceso a las prestaciones de cualquier persona que necesite asistencia sanitaria».

El Consejo Consultivo hace, no obstante, una serie de apreciaciones en su dictamen, cuya ponencia correspondió –según puede consultarse en el texto disponible en la página web de la institución– a la ex consejera de Justicia Begoña Álvarez. «Una visión de conjunto de la disposición legal proyectada permite apreciar, ciertamente, que su contenido es programático en muchos aspectos, como revela la terminología empleada en su redacción y su escaso grado de concreción».

Este carácter «programático», como desarrolla de manera extensa el dictamen, se sustancia en que muchos de sus artículos responden más a una declaración de intenciones que a un mandato jurídico, que es lo que dota de verdadera obligatoriedad a cualquier texto legislativo. No es un caso aislado. El Consultivo hace referencia al Anteproyecto de la Ley del Olivar por incidir en la misma anomalía. «Una parte importante del contenido (...) entonces examinado carecía de la eficacia ordenadora propia de una disposición legal, alejándose del contenido prescriptivo que de suyo corresponde a las normas jurídicas, para situarse notablemente en la órbita de lo principal, con un importante nivel de indeterminación». «Dicha carencia en términos de eficacia ordenadora es especialmente visible en determinados artículos en los que se llama genéricamente a la Administración de la Junta a ‘promover’, ‘prestar atención’, reequilibrar’, ‘incentivar’, ‘facilitar’ y ‘fomentar’».

«Algo similar –añade el dictamen– sucede en el anteproyecto de ley ahora examinado». «También en este caso se observa que (...) más que mandatos precisos y eficaces, contienen enunciados programáticos y carentes de la debida concreción». «Puede afirmarse que la percepción a las que nos venimos refiriendo es más negativa cuando se trata de preceptos vacíos de contenido o reiterativos».

El dictamen contiene un voto particular que emitieron los consejeros Gutiérrez Rodríguez y Sánchez Galiana. Este texto introduce las consideraciones «que figuraban en la primera versión de la ponencia que fue distribuida a los miembros del pleno y que contaba con el respaldo técnico del letrado mayor del Consejo». «Así –recoge el voto particular–, aunque en el dictamen sigue figurando una observación en la que se censura el carácter eminentemente programático de la norma», en el dictamen se rebajó la calificación de esta observación, y por tanto, ya no tiene carácter vinculante. «El Consejo Consultivo ya no le está diciendo a la Administración que deba atender necesariamente la observación (...), lo que le va a permitir a ésta mantenerlo con su redacción actual sin ninguna consecuencia». Algunos de los párrafos eliminados indicaban, según estos consejeros, «la magnitud de la anomalía que se está denunciando». La primera versión del dictamen señalaba, entre otras cosas, que el carácter programático de la norma «merecería un juicio especialmente negativo cuando se pretenden regular las garantías y la sostenibilidad del Sistema Público de Salud de Andalucía».

El texto inicial invitaba a un «replanteamiento profundo»

Aunque el dictamen reprocha a la Junta la falta de concreción de la norma, la versión inicial era bastante más contundente. Recomendaba a la Consejería de Salud «realizar un replanteamiento profundo sobre el contenido del anteproyecto de ley, que debería quedar acotado a todo aquello que tiene directa conexión con el objeto confesado en su título, es decir, las garantías y sostenibilidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía».