Política

Cádiz

Las nuevas exoneraciones incluyen a ayuntamientos con reintegros en los tribunales

Empleo admite que concede ayudas a consistorios con reintegros pendientes por «interés social»

El consejero de Empleo, Empresa y Comercio, Javier Carnero, en una reciente comparecencia en el Parlamento de Andalucía / Foto: Manuel Olmedo
El consejero de Empleo, Empresa y Comercio, Javier Carnero, en una reciente comparecencia en el Parlamento de Andalucía / Foto: Manuel Olmedolarazon

Empleo admite que concede ayudas a consistorios con reintegros pendientes por «interés social»

La Junta de Andalucía retomó las polémicas exoneraciones para desbloquear las subvenciones relacionadas con la formación a principios de esta legislatura. El anterior consejero de Empleo, José Sánchez Maldonado, ya sustanció este asunto en el Parlamento e incluso el PSOE llevó una proposición no de ley al Parlamento que contó con el apoyo de Podemos y Ciudadanos para que «el Parlamento de Andalucía instara al Consejo de Gobierno a que se proceda antes del mes de diciembre del presente año –el texto es de noviembre de 2015– a la inmediata convocatoria de los programas de formación en alternancia con el empleo a través de escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo, y se abra esa convocatoria a los ayuntamientos andaluces y a las entidades sin ánimo de lucro». Para desbloquear esta situación, Empleo tuvo que conceder el dinero a distintas administraciones locales pese a tener otros expedientes abiertos en fase de justificación, lo que se conoce como «exoneración».

En una reciente respuesta parlamentaria a la diputada del PP Teresa Ruiz Sillero, consultada por este periódico, el actual consejero de Empleo, Empresa y Comercio, Javier Carnero, admite que esta práctica está ya consolidada. Carnero explica que «desde las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo se han tramitado distintas ayudas en las que determinadas Entidades Locales y otros entes públicos locales figuran como beneficiarias de subvenciones correspondientes a los Programas relativos a acciones formativas de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, al amparo de la Resolución de 7 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca la concesión de subvenciones para incentivar las realización de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, conforme a lo previsto en la Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de 2 de junio de 2016, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio, Talleres de empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a dichos programas». Y a continuación admite que «las citadas entidades tienen tramitados otros expedientes con cargo al programa presupuestario 32D, cuyos pagos están pendientes de concluir el proceso de examen de la documentación justificativa por parte del correspondiente órgano gestor».

El motivo por el que se entregan las subvenciones y se exceptúa –se aplaza la justificación– es que «estas entidades desarrollan proyectos de cuyo análisis individualizado se desprende gran interés social y se benefician en su totalidad personas trabajadoras desempleadas».

«Estas acciones formativas en alternancia con el empleo, tienen por objeto facilitar a las personas trabajadoras desempleadas una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, capacitándolas para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y para el acceso al empleo y constituyen uno de los objetivos prioritarios de la acción del Gobierno de la Junta de Andalucía, por lo que la paralización de las acciones formativas programadas, con motivo del impago de una subvención ya concedida, generaría un importante perjuicio social a los beneficiarios finales de las mismas, por lo que se estima conveniente, en aras al interés social general, exceptuar de la limitación prevista en el artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía...», detalla Carnero.

El consejero insiste en que esta exceptuación no es un privilegio porque «ninguna entidad ha sido exonerada de su obligación de justificar las subvenciones concedidas, en todos los casos el órgano gestor está realizando la comprobación de la documentación justificativa presentada para proceder a su liquidación, minoración o reintegro según resulten los trabajos de verificación».

Pero hay más. Algunos procesos han finalizado y la administración ha recurrido a los tribunales al no estar de acuerdo con la decisión de la Junta. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Rota (Cádiz) se encuentra en una situación de sucesión de deudas provenientes de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir, en un porcentaje del 11,192450% según su cuota de participación en la liquidación de la entidad, por dos expedientes de subvenciones. En ambos casos la reclamación de la deuda está suspendida por encontrarse recurrido el reintegro ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa. En la misma situación se encuentran otros consistorios, aunque el «interés social» ha primado.