Tribunales

Núñez anula los dos últimos autos de Alaya en el caso de formación

Considera «carente de interés» un recurso del PP contra su decisión de dejarlos sin efecto.

La actual titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños.
La actual titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños.larazon

Considera «carente de interés» un recurso del PP contra su decisión de dejarlos sin efecto.

Los dos últimos pasos que la jueza Mercedes Alaya dio en su intento de armar una causa que funcionara sobre los cursos de formación subvencionados por la Junta, han quedado sin efecto. Su sucesora al frente del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, ha desestimado un recurso que interpuso el PP contra una providencia de 17 de junio de 2015 por la que anuló dos autos de su antecesora de junio de 2015. En uno de ellos, Alaya elevó el número de investigados con nuevos encausados, entre ellos, los ex consejeros Manuel Recio y Antonio Ávila. En el otro, se requirió a la Intervención General de la Junta de Andalucía (IGJA) un «cuadrante-informe» sobre las subvenciones concedidas al «entramado empresarial» del también ex consejero e imputado Ángel Ojeda que permitiera conocer el importe total de los fondos públicos que atesoraron las «empresas, asociaciones y fundaciones» de aquél.

El PP, personado en el proceso, recurrió al entender, entre otras cuestiones, que la resolución de Núñez debió ser un auto y fundamentar o motivar su contenido. La magistrada replica ahora que su resolución «adoptó la forma correcta», dado que ésta no debe responder al «mero capricho» de quien las dicta, sino que «es la propia ley» la que determina, en función de su contenido, el envoltorio y en este caso, el adecuado, a su entender, era el de la providencia. Arguye la jueza, en un auto fechado el 29 de julio al que tuvo acceso LA RAZÓN, que el texto recurrido estableció «un mero criterio operativo u organizativo», como la Audiencia Provincial de Sevilla señaló en relación a acuerdos de «similar contenido» de Alaya. Añade que «antes de continuar la investigación» era necesario «tener un conocimiento exacto de las diferentes líneas» de la «macrocausa» para decidir si «era procedente su división a fin de agilizar la investigación», lo que hizo en un auto de diciembre de 2015, que confirmó en otro la Audiencia el 29 de junio. Punto en el que desliza que el principio de seguridad jurídica que invocó el PP, no significa que si se da un cambio de titular en un juzgado, el que llega «esté vinculado por los criterios organizativos o jurisdiccionales que sostenía el anterior». Es más, recuerda que Alaya «disentía» del troceo del «macroproceso» formativo que ella ha efectuado.

Al hilo de la seguridad jurídica, y en respuesta a otra línea argumental del PP, Núñez apunta que la providencia no resolvía «de forma definitiva cuestión alguna», sino que era una mera resolución de trámite» que podía modificarse, «garantizándose el derecho de defensa mediante el acceso al recurso legal que corresponda».

«Pretende la parte recurrente que resoluciones que puedan adoptarse en forma de providencia se dicten como autos, lo cual, lejos de generar garantías para las partes o beneficio alguno al proceso, supone una causa de dilación que obstaculiza un adecuado funcionamiento ágil de la Justicia», condensa la magistrada.

Por último, reprocha al PP que haya denunciado dilación indebida en la tramitación del recurso, impugnado por la Fiscalía, cuando «ha dejado transcurrir más de un año sin preocuparse» por él. «Quizás ello se deba a la falta de interés» del mismo, dispara, para matizar que tras la segmentación de la causa y el avance de las diligencias centradas en Ojeda como pieza separada, «carece de objeto e interés». Cree «plenamente ajustada a la legalidad» su providencia y la confirma «en su integridad», pulverizando el rastro de Alaya.