Castilla y León
La temporada de pesca comienza oficialmente el domingo 16 de marzo
El Boletín Oficial de Castilla y León publicará el viernes las órdenes que establecen las normas reguladoras de la pesca en Castilla y León para la temporada 2014 y por la que se establecen las aguas trucheras.
En la normativa se determinan las especies que podrán ser objeto de pesca así como la gestión que debe llevarse a cabo en el caso de especies no pescables y de especies exóticas invasoras.
Por otro lado, se establecen los periodos y días hábiles, tallas, cupos de capturas, cebos y señuelos, procedimientos y artes de pesca para cada una de las especies, así como sus excepciones. Todo ello, dentro de los principios de planificación del aprovechamiento de los recursos piscícolas en términos de sostenibilidad del mismo en cada uno de los tramos. En el caso de la trucha, con carácter general, el periodo hábil para las provincias de Burgos, León, Palencia, Soria y Zamora abarca desde el 6 de abril hasta el 31 de julio, ambos inclusive, mientras que para las provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Valladolid se extiende desde el 16 de marzo hasta el 31 de julio, ambos inclusive.
Principales novedades
Como novedad más importante y, conforme con la nueva Ley de Pesca aprobada recientemente, se contempla que en las aguas trucheras, con carácter general, se practicará la pesca sin muerte, por considerar que en estas masas de agua la trucha, especie de interés preferente, está presente de forma significativa. No obstante, se mantiene la pesca con muerte en los cotos y se crean las aguas en régimen especial controlado que se distribuyen por la práctica totalidad de las aguas trucheras de la Comunidad y su función será facilitar el acceso a la pesca a aquellos pescadores tradicionales.
Respecto a los cebos, se prohíbe el empleo de pez el empleo de pez vivo o muerto, cualquier clase de huevas o cualquier fase de desarrollo de animales que no pertenezcan a la fauna local.
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