España

El Supremo avala anular la preferencia del catalán en las diputaciones

Una sentencia del Alto Tribunal resalta la necesidad de la «convivencia pacífica» entre ambas lenguas

Los reglamentos lingüísticos de las diputaciones de Lleida y Girona fueron aprobados en el año 2010
Los reglamentos lingüísticos de las diputaciones de Lleida y Girona fueron aprobados en el año 2010larazon

La exclusión del castellano en las instituciones públicas catalanas sigue dando que hablar, y no en lo referente únicamente a las banderas. Y siguen llegando las sentencias favorables a la equiparación entre ambas lenguas en Cataluña.

El Tribunal Supremo (TS) avaló ayer la anulación de los artículos del reglamento de usos lingüísticos de las diputaciones de Girona y Lleida que establecían la preferencia del catalán en sus comunicaciones, y resaltó la necesidad de articular la «convivencia pacífica» de ambas lenguas oficiales.

En sendas sentencias, el TS desestimó los recursos que ambas corporaciones provinciales presentaron contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que anuló varios artículos de su reglamento de usos lingüísticos, que habían sido impugnados por la asociación Convivencia Cívica Catalana.

Las diputaciones de Girona y Lleida argumentaban en su recurso ante el Supremo que dicha asociación carece de legitimidad para impugnar el reglamento de usos lingüísticos que habían aprobado en sus plenarios.

El Supremo, sin embargo, reconoce que Convivencia Cívica tiene legitimidad para recurrir los artículos anulados, que establecían la preferencia del catalán en las comunicaciones de las diputaciones y que las notificaciones de la corporación debían ser en catalán excepto que el ciudadano solicitara expresamente su traducción al castellano.

Para reconocer esa legitimidad, el TS alega que «es un hecho notorio los problemas y debates que tanto en el marco legislativo como en el ejecutivo y en el judicial se han puesto de manifiesto en torno al cumplimiento en Cataluña de lo dispuesto en el artículo 3 de la Constitución, en orden a articular una plena y pacífica convivencia de las lenguas castellana y catalana».

«Desde esta visión, no cabe negar la intención del texto constitucional de dar una especial y decidida protección a dicha convivencia, hasta el punto de afirmar que la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas en España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección», añade la sentencia.

El Supremo ratifica también la decisión del TSJC de negar la legitimación asociativa a Convivencia Cívica para anular otros artículos del reglamento de usos lingüísticos que aludían al uso del catalán en el ámbito exclusivamente interno de la corporación provincial.

El alto tribunal da la razón al TSJC, que estimó que Convivencia Cívica sólo puede velar por los intereses de los derechos lingüísticos de la ciudadanía en general, pero no inmiscuirse en aspectos particulares internos de dichas instituciones. Los reglamentos lingüísticos de Lleida y Girona fueron aprobados en 2010.