Política
Primera vez en la historia democrática valenciana que se aplica la disolución anticipada
Esta potestad del Estatuto de Autonomía se aprobó en 2006
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana aprobado en marzo de 2006 atribuyó por primera vez al presidente de la Generalitat la potestad de disolución anticipada de Les Corts Valencianes, si bien nunca hasta ahora se había hecho uso de ella, pese a que desde entonces se han celebrado tres elecciones autonómicas.
El artículo 23.4 del Estatuto de Autonomía, en el capítulo referido a Les Corts, establece que el mandato de los diputados finaliza cuatro años después de las elecciones, o el día de la disolución de la Cámara por el presidente de la Generalitat en la forma que establezca la ley del Consell.
Asimismo, el artículo 28.4 de la norma estatutaria, en el capítulo referido al presidente de la Generalitat, indica que este, “con el acuerdo previo del Consell”, podrá ordenar mediante decreto la disolución de Les Corts, excepto si se está tramitando una moción de censura.
La disposición transitoria cuarta de ese Estatuto clarificó que esa capacidad de disolución anticipada -similar a la que existe en Cataluña, Andalucía, Galicia y País Vasco- tendría efectos a partir de las elecciones autonómicas de 2007.
Desde la entrada en vigor de la norma estatutaria, la Comunitat Valenciana ha celebrado elecciones autonómicas en 2007, 2011 y 2015, y siempre el cuarto domingo de mayo, como marca la ley de Régimen Electoral General, junto al resto de autonomías sin la facultad de disolución anticipada.
Ni Francisco Camps (PP), que convocó las elecciones autonómicas de 2007 y de 2011, ni el también popular Alberto Fabra, que firmó el decreto de convocatoria de las de 2015, hicieron uso de la posibilidad de disolver de forma anticipada Les Corts.
El anuncio del presidente de la Generalitat, Ximo Puig (PSPV), de que adelanta las elecciones autonómicas de la Comunitat -que se celebrarán el 28 de abril, junto a los comicios generales, en lugar del 26 de mayo- implica que se utilizará por primera vez en las décimas elecciones autonómicas de la Comunitat de la democracia.
La disolución y convocatoria de nuevas elecciones a Les Corts se hace por medio de un decreto del presidente de la Generalitat, que entra en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
En ese decreto se especifica el número de diputados a elegir en cada circunscripción, la duración de la campaña electoral, el día de la votación, así como el día, hora y lugar de constitución de Les Corts, para lo que se dispone de un plazo máximo de noventa días desde la finalización del mandato anterior.
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